martes, 31 de enero de 2012

PRESENTACION DEL DAOT EJERCICIO 2011





Mediante Resolución de Superintendencia por publicarse en los siguientes días se aprobará el cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente al


ejercicio 2011.


Último dígito RUC


Vencimiento
5

27.02.2012
6
28.02.2012
7
29.02.2012
8
01.03.2012
9
02.03.2012
0
05.03.2012
1
06.03.2012
2
07.03.2012
3
08.03.2012
4
09.03.2012


Buenos Contribuyentes


12.03.2012


Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación dela Declaración Anualde Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOTcorrespondiente al ejercicio 2010


siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.


Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual –


Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.

La UITa considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.

Omisos a la presentación


Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500- versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.


Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

FUENTE:Alan Emilio Matos Barzola



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Fuente:
http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/12/daot


-2011-se-presentaria-partir-del-27.html#!/2011/12/daot-2011-se-presentaria-partir-del-27.html