lunes, 16 de enero de 2012

EL FONAVI -SERA DEVUELTO EN TRES ETAPAS , PARA MAYORES DE 60 AÑOS, MAYORES DE 50 AÑOS Y TODOS AQUELLOS QUE ALCANCEN HASTA LOS 50 AÑOS QUE APORTAR




El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Ley de devolución de dinero del FONAVI (Ley N° 29625) a los trabajadores que contribuyeron con el mismo. Según una resolución publicada en el diario oficial El Peruano, las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente reglamento, serán financiados por con cargo al presupuesto institucional del MEF. Para tal fin se conformará una Comisión Ad-Hoc que tendrá como función en una primera etapa, generar una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida de instituciones públicas como privadas, tales como la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. De igual manera, la Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI.


La resolución está refrendada por el
presidente Ollanta Humala y el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla. Norma entre en vigencia mañana (sábado 14 de enero). Como se recuerda, el pasado 3 de octubre del 2010, a través de un Referédum, más del 60% de la población votó a favor de la devolución de los aportes a los trabajadores que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda.


El Gobierno publicó el DS Nº 006-2012–EF, que aprueba el reglamento de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores aportantes (Ley N° 29625). Así, el dinero materia de devolución corresponde al período en que estuvo vigente el Fonavi (julio 1979–agosto 1998). En setiembre de 1998 se convirtió en el IES.


El fonavista beneficiario será el trabajador aportante inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas, inclusive sus herederos en caso de fallecimiento. Según la Ley 29625, las modalidades de devolución son: (i) viviendas de interés social, (ii) terrenos urbanizados de interés social (iii) en efectivo, (iv) en bonos, (v) en compensaciones tributarias y (vi) en compensaciones de deudas. El cronograma de devolución comprenderá un período de hasta ocho años.


La prioridad para la devolución será: Primer orden: fonavistas mayores de 60 años; luego, los fonavistas de 50 a 60 años de edad y por último,los menores de 50 años.


El reglamento, de esa forma, reconoce tres fuentes de información: la proporcionada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú; la Oficina de Normalización Previsional y de la SBS-AFP; y la que proporcionen los empleadores. Todos los procedimientos y registros para la devolución serán gratuitos.

NORMAS LEGALES DEL 13/01/2012



Ministerio de Economía y Finanzas


Decreto Supremo N° 006-2012-EF: Reglamentan la Ley de devolución de dinero del FONAVI


Mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, publicado el 13 de enero de 2012, se aprobó el reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictarán en forma progresiva.



El presente reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al FONAVI, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del FONAVI, función, vínculo o relación con el FONAVI, o poseas datos e información del mismo.



La norma indica que todos los procedimientos administrativos seguidos ante la comisión Ad-Hoc, establecidos y/o que se deriven del reglamento son gratuitos. Asimismo, no será obligatoria la intervención de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposición legal expresa. Los plazos establecidos en el Reglamento se computarán en días hábiles, pudiendo ser éstos prorrogados a solicitud de la Comisión. En la presente norma, se indicó sobre la conformación de la Comisión Ad-Hoc y sus atribuciones.



La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.



Asimismo, se crea la Secretaría Técnica que operará como órgano ejecutivo y operativo, la cual constituye una Unidad Ejecutora, perteneciente al Pliego MEF, de apoyo a la comisión; también se establece cuales son sus funciones y también las del Secretario Técnico.

En cuanto a las Disposiciones Relativas a la Administración de los Recursos del FONAVI, se indica que estos recursos serán administrados por la Comisión con el apoyo de la Secretaría Técnica, asimismo, se encargarán de la recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.

En relación a los Actos Preparatorios para la devolución, se entenderá como éstos actos, a todas aquellas actividades, procedimientos y mecanismos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento de identificación, registro, estimación y devolución de Aportes a los Fonavistas Beneficiarios de la Ley 29625.

Esta etapa comprende la elaboración de un argumentario.La Comisión aprobará el Procedimiento de presentación del Formulario de Inscripción de la Ley N° 29625, que forma parte de éste Reglamento y que incluye el Historial Laboral para el período de aportes al FONAVI.

Éste procedimiento, será difundido a nivel nacional a través de Centros de atención al público FONAVI, página Web de la Comisión y medios de comunicación escritos, radiales y televisivos.

A la entrada en vigencia del presente Reglamento, es decir al día siguiente de su publicación, la Comisión recibirá el Padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.Por medio del Proceso de Orientación, se brinda al FONAVISTA la asesoría sobre los pasos a seguir para la presentación a la Comisión del Formulario de Inscripción.

El Fonavista registrará y presentará su historial laboral a través del Formulario de Inscripción.

La Comisión solicitará a la ONP y al SBS, la información relativa al historial laboral de los trabajadores que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia. Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el período de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes al FONAVI requerida por la Comisión según el Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identificando a cada trabajador aportante.

Esta información será cargada en el Sistema de Información-SIFONAVI, sistema informático de la Comisión, en un plazo máximo de un año, asumiendo el empleador la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada.

La Secretaría Técnica desarrollará los procesos de certificación necesarios para garantizar la veracidad, idoneidad e integridad de la información registrada.

La comisión, en una primera etapa, generará una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas.

Se suspenderá el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en cada caso, cuando la Comisión verifique la presentación de documentación falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en cualquier fase del procedimiento, a fin de remitir el expediente administrativo al Ministerio Público para que evalúe la procedencia del inicio de las acciones penales que correspondan.

Finalmente, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las normas reglamentarias de la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte pertinente.


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