domingo, 13 de noviembre de 2011

La presente Resolución entra en vigencia a partir del ejercicio 2011

Precisan que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas
sobre bases tributarias se deberá hacer de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados
Consejo Normativo de Contabilidad
RESOLUCIÓN Nº 046‐2011‐EF/94

Lima, 27 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28708 ‐ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad la emisión de resoluciones dictando y
aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera ‐ CINIIF (en
inglés, International Financial Reporting Interpretation Committee ‐ IFRIC) en su sesión del 04 de noviembre de
2010, en vista de las consultas formuladas, concluye entre otras, respecto a la contabilización de la
participación de los trabajadores en las utilidades, calculada de conformidad con la legislación fiscal;
Que, el CINIIF dispuso que el reconocimiento de la participación de los trabajadores se realizará de
acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19 Beneficios a los Empleados, sólo por
los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia no se registra un activo
diferido o un pasivo diferido requerido en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias;
Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.‐ Reconocimiento de la participación de los trabajadores.
Precisar, que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas
sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados y no por analogía
con la NIC12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
Artículo 2°.‐ De la vigencia.‐
La presente Resolución entra en vigencia a partir del ejercicio 2011; siendo opcional la aplicación en las
empresas, en la presentación de sus estados financieros del ejercicio 2010.
Artículo 3°.‐ Disponer su difusión en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas:
http://www.mef.gob.pe;
Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
MIRLA BARRETO VERASTEGUI
Representante de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
JORGE DE VELAZCO BORDA
Representante de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Representante de las Facultades de
Ciencias Contables de las Universidades del País
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Representante del Banco Central de Reserva
del Perú
EUGENIO ARAUJO APACLLA
Representante del Instituto Nacional
de Estadística e Informática
MARÍA E. HERNÁNDEZ PASTOR
Representante de la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas
MARIO RAMÍREZ ROJAS
Representante de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores
FUENTE:

NC. Nº 046-2011-EF/94http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=%20046-2011-ef%2F94%2C%20nic%2019%2C%20nic%2019%20beneficios%20a%20los%20empleados%2C%20resoluci%C3%B3n%20046-2011-ef%2F94%2C%20resoluci%C3%B3n%20consejo%20normativo%20046-2011-ef%2F94%20&source=web&cd=3&ved=0CCQQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.mef.gob.pe%2Findex.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26gid%3D7454%26Itemid%3D101623%26lang%3Des&ei=fDDAToPvL8OhgweX2ZWiBw&usg=AFQjCNGeOGQbbSQDCJ2ddHpK3_aoDMk4vQ&sig2=x4x0uMJ-IEOEvQfmPrZ6vg&cad=rja