Mediante Decreto Supremo 011-2011-TR, publicado el domingo 14 de agosto del 2011, se dispone el incremento de la remuneración mínima a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Cabe indicar que el quinto párrafo de los considerandos señala que es compromiso del presente gobierno, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentran el reajuste de la remuneración mínima vital en S/.150 nuevos soles, los cuales se realizarán en dos tramos, el primero durante el presente mes y el segundo durante el año 2012.
Artículo 1. Objeto de la norma
Incrementar en S/.75.00 nuevos soles la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la remuneración mínima pasará de S/.600.00 a S/.675..00 nuevos soles.
Artículo 2. Regulación complementaria
El MINTRA mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo3. Refrendos
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.
Ollanta Humala Tasso
Presidente Constitucional de la República
Rudecindo Vega Carreazo
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Gobierno oficializó aumento del sueldo mínimo a S/. 675
El aumento se hizo efectivo a través del decreto supremo No 011-2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE),
El aumento se hizo efectivo a través del decreto supremo No 011-2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE),
Gobierno aumento el sueldo mínimo a 675 soles
Lima. El Gobierno oficializó hoy el incremento en 75 nuevos soles en la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que el sueldo mínimo se eleva de 600 a 675 soles.
El aumento se hizo efectivo a través del decreto supremo No 011-2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
En los considerandos de la norma, el MTPE señala que es compromiso del presente gobierno que encabeza el presidente de la República, Ollanta Humala, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas.
Entre esas medidas se encuentra el reajuste de la remuneración mínima en 150 nuevos soles, los cuales se realizarán en dos tramos: el primero desde hoy y el segundo durante el 2012.
El MTPE dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.
Además, mencionó que el reajuste de la remuneración mínima toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo.
Ello con la finalidad de que el incremento refleje el desempeño económico del Perú y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores.
La norma es suscrita por el presidente de la República, Ollanta Humala, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Rudecindo Vega.
Según el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
Además los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Perú, al Estado le corresponde fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

1 comentarios:
a partir de cuando,...los S/.75.00 desde el 15 de agosto...a fin de mes que seria la mitad o desde el 01 de agosto a fin de mes ........ que seria completo...si la ley se publico el 14-08- y rige al dia sgte.......a ver acclarenlo.......por favor
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