domingo 1 de febrero de 2009 | | 0 comentarios

Uso de nuevos libros contables será opcional



PARA 2009Uso de nuevos libros contables será opcional

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) suspendió temporalmente, hasta el próximo 31 de diciembre, la aplicación y vigencia de la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados con asuntos tributarios y los formatos correspondientes.


Según la RS Nº 017-2009-Sunat, que suspende hasta fines del presente año, la aplicación del artículo 13 de la RS Nº 234-2006-Sunat, desde el pasado domingo 25, los contribuyentes pueden optar por llevar sus libros y registros de acuerdo con los nuevos formatos. Ejercida la opción, no podrá ser modificada.En consecuencia, la citada disposición refiere que la pausa anotada estará vigente entre el 25 de enero al 31 de diciembre próximo. Establecen, asimismo, dos opciones para los contribuyentes que hubieran empezado a llevar sus libros y registros.





Primero, continuar llevándolos según los nuevos formatos, pero que una vez ejercida la opción no podrá modificarse; y, segundo, cerrar los nuevos libros y registros y llevarlos desde el 1 de enero de 2009, conforme a los formatos anteriores.


La Sunat aprobó la RS Nº 234-2006-Sunat, a fin de reducir los costos y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Por ello, optó por flexibilizar los procedimientos para el uso de libros contables de las pyme e integrar en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia


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Fijan retenciones y pago por rentas de inmuebles





CONTRIBUYENTES. SEPA LAS NUEVAS INSTRUCCIONES Y FORMATOS A USAR ANTE LA SUNATFijan retenciones y pago por rentas de inmuebles
Regulan pagos definitivos del IR por rentas de segunda categoría
Nuevo esquema inicia en febrero con ganancias obtenidas en enero

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que desde el inicio de este año perciban rentas por ganancias de capital, conocidas también como de primera y segunda categoría, ya cuentan con las instrucciones y formatos para el oportuno cumplimiento de sus obligaciones impositivas.En efecto, la Sunat aprobó la RS N° 014-2009-Sunat, la cual refiere las reglas que deben atender las personas naturales para pagar el Impuesto a la Renta (IR) por la transferencia no habitual de inmuebles en 2009 (5% de la ganancia, con carácter de pago definitivo).
Así, para la retención del IR las personas naturales que perciban rentas de segunda categoría podrán acceder desde esta mañana al portal de Sunat Virtual, en el que obtendrán la nueva versión PDT-Otras Retenciones, Formulario Virtual 617, Versión 1.7, aprobado mediante la RS N° 009-2009-Sunat.
Pagos directos y definitivosAl respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en las ganancias de capital son dos los casos en los que el perceptor de la renta debe efectuar pagos directos a Sunat con carácter definitivo. El primero, el propietario (persona natural) que alquila inmuebles y, segundo, la persona natural que vende hasta dos inmuebles en 2009.
Para estos efectos, se considera como persona natural (además de la persona física) a la sociedad conyugal y a la sucesión indivisa, aclaró.En consecuencia, las personas obligadas deberán realizar el pago del IR, a través del sistema Pago Fácil, en las agencias bancarias autorizadas. Dicho programa, implementado por la Sunat, no requiere el uso de formularios impresos, pues los interesados solo deben proporcionar al agente de la entidad financiera su número de RUC, período tributario al que corresponde la renta, el código de tributo 3021 y el importe a pagar –equivalente al 5% de la ganancia obtenida–.
Los pagos se efectuarán, con carácter definitivo, al mes siguiente a aquel en que se percibió la renta de acuerdo con el cronograma aprobado por Sunat, atendiendo el último dígito de RUC de cada contribuyente. Así, las ganancias obtenidas en enero serán declaradas y pagadas en febrero y así, según corresponda, durante el año.Según la disposición citada, los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) cumplirán con dicha obligación en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mientras que los principales contribuyentes (pricos) efectuarán la declaración y pago del tributo correspondiente en los lugares fijados por el ente fiscal.
Retenciones1 En primera categoría. Si el propietario del inmueble alquilado es una persona natural no domiciliada, el IR es retenido y pagado por el inquilino.El monto a retener en 2009 es 24% de la renta mensual, en 2010 será 30% de la renta mensual sin deducción alguna. Para la retención se utilizará el PDT-Otras Retenciones, Formulario Virtual 617, disponible desde hoy en Sunat Virtual.
2 En segunda categoría. Las empresas y personas que abonen a personas naturales rentas de segunda categoría, por ejemplo, intereses por préstamos, pagos por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y rentas vitalicias, deberán retener el 6.25% del 80% pagado, esto es, el 5% de la ganancia, con carácter definitivo.Para los dividendos, que también se consideran rentas de segunda categoría, el impuesto que retendrá la empresa al accionista continúa con la tasa única del 4.1% sobre el dividendo total pagado o puesto a disposición del accionista.
Pago del IR por alquileres El impuesto es equivalente al 5% de la renta mensual, el pago se efectúa mediante el sistema “pago fácil”. Al banco se proporcionan los siguientes datos: nombre y RUC del propietario, nombre y DNI del inquilino o razón social de ser el caso, monto del alquiler, períodoal que corresponde el pago.
El impuesto se paga una vez devengado el mes, aun cuando el inquilino no haya pagado la renta. Si el período a pagar es desde enero 2009, el sistema automáticamente lo grava con el 5%; si los alquileres corresponden hasta diciembre de 2008, el sistema automáticamente lo grava con el 12% mensual y, en este caso, considera pago a cuenta.
Pago del IR por venta de inmueblesDesde el 1 de enero de 2009, el impuesto por la transferencia de inmuebles a cargo del vendedor –persona natural– es equivalente al 5% de la ganancia de capital (precio de venta menos costo computable) y tiene carácter definitivo.
El tributo es pagado en los bancos mediante el sistema “pago fácil”.
+Se debe proporcionar al banco el número de RUC, monto de la renta obtenida, período, código 3021, importe a pagar, entre otros.
El pago debe efectuarse hasta el mes siguiente a la transferencia, de acuerdo con el cronograma mensual de Sunat (según último dígito del RUC).
La constancia de pago del impuesto debe presentarse al notario, Formulario 1662 –boleta de pago– que entrega el banco al recibir el pago del impuesto.
El notario deberá exigir la constancia de pago del impuesto –que se inserta en la escritura pública–, pues de lo contrario será responsable solidario.
Las personas que vendieron inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2008, pagarán el impuesto según las normas vigentes a esa fecha, esto es, pagarán el 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta, sujeto a regularización del impuesto 2008, que se realizará entre marzo y abril próximo.

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Fiscalizarán uso de locación de servicios


MTPE. DICTAN DIRECTIVA PARA verificar CONTRATACIÓN DEl personal en empresas Fiscalizarán uso de locación de servicios- No todos los casos en que se giran recibos son trabajadores subordinados - Aprueban supuestos a considerar para disponer incorporación a planillas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció los supuestos de la relación laboral que deberán atender los inspectores laborales antes de disponer la incorporación en planillas de los locadores y, en general, de toda persona que preste servicios dentro de una empresa, a fin de dar uniformidad a dichas decisiones.Así, la Directiva N° 008-2008-MTPE refiere que los inspectores podrán disponer la incorporación en planillas de locadores de servicios si en atención al principio de primacía de la realidad, prevalecen los hechos constatados antes que los documentos y formalidades; el personal inspeccionado realiza labor similar o equivalente a otro que figura en planilla; y el contratado a plazo fijo sigue laborando vencido el plazo de su contrato.Asimismo, si el practicante o joven en formación no fue contratado observando las formalidades previstas en la Ley de modalidades formativas laborales, y el personal ocupa un cargo o puesto de labor ordinaria en la empresa.
Se inspeccionará además los casos en los que el trabajador figura en planilla, pero no recibe boleta de pago ni derechos laborales; y los casos de incorporación indebida en la planilla, esto es, personal allegado al empleador que figura en planilla, pero no trabaja en la entidad, entre otros. Plan RetoLa directiva fue dictada tras el inicio del Registro de Trabajadores Obligatorio (Plan Reto), implementado por el sector Trabajo para la regularización de medio millón de trabajadores en planilla en los próximos tres años. Recientemente, el MTPE aprobó el Lineamiento N° 001-2009-MTPE/2/11.4, que establece pautas para la verificación de la situación de los locadores de servicios declarados en las planillas electrónicas por empresas fiscalizadas en el marco del citado programa.
“Para que los inspectores laborales dispongan la incorporación de locadores en planilla, no basta comprobar que perciben honorarios periódicos, sino que deberá acreditarse que los servicios se prestan bajo las órdenes del empleador, en un horario y jornada establecidos, donde el empleador determina las labores a realizar a cambio de una remuneración y además ostenta las facultades de fiscalización y disciplinaria laboral”, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano. De acuerdo con la ley laboral, agregó, deben figurar en planilla las personas que presten servicios bajo dependencia o subordinación, aun cuando laboren menos de ocho horas. Además, los elementos básicos del contrato laboral son tres: que el servicio sea personal, en forma subordinada y que perciban una remuneración periódica.

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Más liquidez con créditos del IGV


EMPRESAS. COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES PUEDEN AUMENTAR FLUJO DE CAJA DE SU COMPAÑÍA Más liquidez con créditos del IGV
Régimen fiscal permite cubrir necesidades de pago, en épocas difíciles
Sepa el trámite para recuperar saldos a favor ante el ente tributario

Las empresas actualmente tienen la posibilidad legal de recuperar sus créditos acumulados y no aplicados respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), con la finalidad de aumentar sus flujos de caja y poder cubrir sus diversas necesidades de pago, más aún en estas épocas difíciles que se avecinan.Así lo sostuvo el abogado tributarista Francisco Pantigoso Velloso, al precisar que el uso de la compensación y devoluciones pueden significar mayores recursos para las empresas, pero que dicha posibilidad plenamente vigente a veces resulta poco empleada por los contribuyentes en el país.
En todo caso, recomendó que, antes de proceder a realizar una solicitud de devolución de percepciones y/o retenciones, el contribuyente verifique tener al día la contabilidad en libros y registros, los comprobantes de percepción y/o retención, así como los arrastres respectivos, además de sus otras obligaciones fiscales.A la fecha, los créditos que las empresas tienen por IGV son saldo a favor, percepciones del IGV arrastrables de períodos anteriores, retenciones del IGV arrastrables de períodos anteriores y las detracciones del IGV.
Sobre el monto por detracciones, en la medida que una empresa tiene una cuenta en el Banco de la Nación, donde se le realizan los depósitos por operaciones sujetas al sistema de detracciones que le son aplicadas, explicó que "dicho monto puede ser utilizado sólo para el pago de impuestos. Para ello, se hace uso de los cheques emitidos a nombre de la Sunat".No obstante ello, si aún así el monto en dicha cuenta es elevado, se puede pedir la liberación de fondos, siempre que los mismos no hayan podido ser agotados en un plazo igual a cuatro meses consecutivos (como mínimo). Para ello, el contribuyente deberá presentar la solicitud de liberación de fondos.
Sin embargo, sólo procede realizarlo tres veces al año, dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre. Es decir, a la fecha, tendría que esperarse hasta mayo (en esta oportunidad, se debería verificar si de enero a abril siempre hubo monto no aplicado en la cuenta detracciones).
Percepciones y retencionesEl contribuyente también podrá obtener mayor liquidez al recuperar los montos por percepciones y retenciones en exceso del IGV. Así, se prevén dos procedimientos.El primero, mediante una solicitud de compensación: utilizando el formulario Nº 1648 (PDT virtual que se obtiene a través de la clave SOL). De esa manera, mes a mes se puede compensar parte del crédito que se viene arrastrando contra, por ejemplo, la deuda por retenciones de 5ta categoría, retenciones de 4ta categoría, retenciones de no domiciliados, entre otros.
El segundo, a través de una solicitud de devolución. Para tal efecto, se tiene que tener un periodo de arrastre mayor a tres meses. Debe procederse a presentar un escrito sustentando la devolución e indicando el importe respectivo, así como el formulario Nº 4949. El monto a solicitar la devolución puede ser hasta por el importe que se consigne en el último PDT 621 presentado a la fecha del pedido de devolución."La solicitud de devolución de percepciones y la de retenciones del
IGV se presenta por separado", comenta el tributarista.
Fiscalización1 En cuanto al tema de fiscalización, la Sunat tiene la potestad de iniciar un proceso de fiscalización a fin de verificar la procedencia de la solicitud.
2 Si bien es cierto que en el tema de retenciones y percepciones del IGV la Sunat tiene más elementos propios de realizar cruces con los agentes perceptores y retenedores, nada impide que éste inicie una fiscalización directa al contribuyente que estaría, en principio, dirigida a verificar los temas relacionados a la solicitud, sin perjuicio de que, si encuentra otras irregularidades, aperture una fiscalización más amplia.
Saldos a favorEn el caso de saldo a favor, que es el crédito fiscal corriente en exceso, detalló que la empresa sólo puede aplicarlo contra el IGV.
Es decir, deberá seguir arrastrándolo, hasta agotarlo, comentó Pantigoso.

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Educación pública estará municipalizada en 2015



PASO A PASO. ESTE AÑO 500 COLEGIOS SERÁN INCLUiDOS EN LA SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMAEducación pública estará municipalizada en 2015
Pilotos demuestran que se cumplieron objetivos trazados por el Minedu
Hubo mayor exigencia en el cumplimiento del calendario escolar
José Vadillo
Vilajvadillo@editoraperu.com.pe
Quinientos colegios del Perú serán incluidos este año en la segunda etapa del proyecto de Municipalización de la Gestión Educativa, mientras que en 2015 todos los niveles de la educación pública peruana estarán municipalizados en la totalidad de distritos del país.Así lo informó el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, informó durante una reunión de saludo y bienvenida a la directora general del Consejo Nacional de Educación de Finlandia, Kirsi Lindroos.
Explicó que los resultados del Plan Piloto -que se realizó en 120 colegios, entre marzo de 2007 y diciembre de 2008- fueron mejores a lo esperado por el Ministerio de Educación y demostraron que el proyecto es exitoso.Díaz Chávez dijo que los resultados del piloto fueron evaluados por la Unesco, el sector Educación y la Secretaría Nacional de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Esta última declaró que era viable una segunda etapa de expansión por dos años del proyecto, la misma que se iniciará en marzo de 2009 y terminará en diciembre de 2010.
Díaz recordó que en los 48 distritos donde empezó el piloto, el presupuesto de educación era de cuatro millones y medio de nuevos soles; pero los municipios participantes invirtieron 30 millones mejorando la infraestructura, capacitando a los docentes y equipando a las instituciones educativas.Otro aspecto destacable es que en las escuelas donde los municipios intervinieron, el calendario escolar se cumplió con mayor exigencia. A ello se suma que la intervención de los municipios permitió interiorizar en el currículo aspectos importantes de su realidad económica, social, cultural y costumbrista.
"La diversificación curricular se ha hecho realidad con la intervención de las municipalidades, dándoles sentido y particularidad a los contenidos nacionales en cada jurisdicción municipal."Díaz Chávez precisó además, que el éxito del plan piloto de la Municipalización en Gestión Educativa desacredita a quienes anteponen intereses políticos a la realidad. "En ningún momento la municipalización de la educación significó privatización o la destrucción de la educación. Al contrario, la municipalización hace más pública y gratuita a la educación."Recordó que se debe superar el temor de que el municipio no tiene condiciones para determinadas tareas o que sólo sirve para recoger la basura, pues históricamente los municipios son el origen del Estado.
Segunda etapaEn la segunda fase, de expansión, intervendrán 500 colegios. Aquí se fortalecerá el papel de los municipios como gestores de la educación, que implementan sus metas de acuerdo con los resultados obtenidos en el piloto.A nivel de Lima participan en el programa de municipalización las comunas de Ventanilla, La Molina, Bellavista, Miraflores, Surquillo y Los Olivos; aunque no se descarta que ingresen otros más.
El funcionario saludó la gestión del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Yehude Simon, quien "con buen criterio" logró el apoyo del presidente regional del Callao en el tema educativo de su jurisdicción.Destacó los "extraordinarios resultados" alcanzados por algunos alcaldes, quienes se han convertido en verdaderos gerentes de la educación pública y de calidad.
Ejemplos a seguir1 En Ventanilla, el burgomaestre creó su centro de capacitación empresarial para los alumnos de cuarto y quinto de secundaria, y entregará útiles a 60 mil alumnos del distrito.
2 En La Molina, la municipalidad, mediante un sistema de "vacas mecánicas", fabrica leche a partir de la soya y entrega un desayuno balanceado. Similares experiencias se dan en la Sierra y la Selva.
FUENTE:http://www.elperuano.com.pe/

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NECESARIO. EN DICHA INSTITUCIÓN “EL SUELO ESTÁ PAREJO”, PUES FUNCIONA CON NORMALIDAD


Necesario. En dicha institución “el suelo está parejo”, pues funciona con normalidadHabrá nueva propuesta para Contraloría
Jefe del Estado hará otro planteamiento en los próximos días Una nueva propuesta para designar al próximo contralor presentará en los próximos días el Presidente, informó el jefe del Gabinete, Yehude Simon.El Gobernante evalúa el tema antes de tomar una decisión, añadió.“El Presidente, de acuerdo con la Constitución, está en la potestad de presentar un nuevo candidato. Estoy seguro de que lo hará en los próximos días”, indicó en RPP.
Si bien consideró lamentable lo sucedido con la anulada designación de Ingrid Suárez y el retraso en el nombramiento del titular de la Contraloría, enfatizó que “el suelo está parejo”, pues esa institución continúa trabajando.
Por otro lado, el ex ministro Rafael Rey señaló que quien pretenda dirigir ésta debe ser transparente, pues no se puede aspirar a asumir ese cargo sin tener esa característica.A su vez, el cardenal Juan Luis Cipriani dijo sentirse perplejo por la actuación de Suárez.“¿Qué necesidad había de no decir las cosas con claridad?”, expresó.
FUENTEhttp://www.elperuano.com.pe/