DICTAN NORMAS SOBRE LOS PAGOS CON CARÁCTER DEFINITIVO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES O DERECHOS SOBRE LOS MISMOS
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2009/SUNAT (23.01.2009), los contribuyentes que a partir del 01.01.2009 hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizar el pago del Impuesto a la Renta, con carácter definitivo, a través del sistema Pago Fácil, proporcionando la siguiente información:
a) Número del Registro Único de Contribuyentes-RUC.
b) Periodo tributario, que corresponde al mes en que se percibe la renta.
c) Código del Tributo 3021
d) Importe a pagar
b) Periodo tributario, que corresponde al mes en que se percibe la renta.
c) Código del Tributo 3021
d) Importe a pagar
Una vez efectuado el pago, la entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, entregarán a los contribuyentes el Formulario 1662-Boleta de Pago, en el que constará de manera impresa la información señalada en el párrafo anterior. Este documento es el que deberá presentarse al notario para efecto que eleve a escritura pública el contrato correspondiente. Siendo este responsable solidario con el contribuyente por el pago del mencionado impuesto.
El plazo para realizar el pago con carácter definitivo se efectuará hasta el mes siguiente de percibida la renta por la enajenación del inmueble o los derechos de los mismos, dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para obligaciones de periodicidad mensual. De no efectuarlo en dicho momento, generará intereses moratorios computados desde el día siguiente de su vencimiento hasta la fecha del pago.
El lugar para la presentación se realizará de la siguiente forma:
Contribuyente
LUGAR
PRICO
Contribuyente
LUGAR
PRICO
Lugares fijados por la SUNAT para efectuar las declaraciones y pago de obligaciones tributarias.
MEPECO
MEPECO
Sucursales y agencias autorizadas
La Vigencia de la norma es a partir del 24.01.2009.Normas Legales. Página 389152 a 389153
La Vigencia de la norma es a partir del 24.01.2009.Normas Legales. Página 389152 a 389153
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