viernes, 26 de septiembre de 2008

Obligaciones laborales






Todas las personas tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que no puede superar las ocho horas diarias. Sin embargo, ello no ocurrió con dos de los trabajadores del Instituto Nacional de Cultura Amazonas, a quienes se les ordenó atender, de martes a domingo, el museo Gilberto Tenorio Ruiz de Chachapoyas, al que debían darle mantenimiento todos los lunes.
Como esta situación evidenciaba una flagrante vulneración de sus derechos, comisionados de la oficina defensorial de Amazonas, en amparo a lo estipulado en el artículo 25 de la Constitución Política, decidieron intervenir de inmediato, a fin de evitar que se afectase la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.Por ello, la Defensoría del Pueblo solicitó al director regional de cultura de Amazonas que remitiese toda la información referente al horario de trabajo de los citados servidores, así como de sus días de descanso a la semana.
ntrevistaron además al jefe de la unidad de recursos humanos del INC de Lima, quien refirió que el horario de atención en dicha entidad –que se debía respetar en todas las sedes de esta institución– comprende cinco días a la semana, durante siete horas con 45 minutos.Tal información originó que se recomendara al director regional de cultura de Amazonas cumplir con la aplicación inmediata de la jornada laboral antes señalada, tal como lo había informado el jefe de la unidad de recursos humanos del INC en Lima.
En cumplimiento de lo sugerido, dicho funcionario de Amazonas dispuso que los referidos servidores laborasen de martes a sábado de 08.30 a 12.30 horas, y de 13.45 a 17.30 horas, a fin de que puedan cumplir con todas sus obligaciones. De esa manera, la Defensoría del Pueblo logró que se respete el horario de trabajo.
FUENTE:Página web:
www.defensoria.gob.peLínea gratuita: 0800-15-170