jueves, 26 de junio de 2008

Tercerizadoras tienen un año de plazo para adecuarse a ley




FORMALIZACIÓN. ATIENDEN SITUACIÓN DE EMPRESAS EN FUNCIONAMIENTO Y RECIÉN CONSTITUIDAS Tercerizadoras tienen un año de plazo para adecuarse a ley
Solidaridad se limita a obligaciones laborales y de la seguridad social
Prevén excepciones para la exigibilidad de pluralidad de clientes
Las contratas o empresas tercerizadoras en todo el país tendrán hasta un año de plazo para adecuarse a las nuevas exigencias sobre pluralidad de clientes, según lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Poder Ejecutivo para precisar los alcances de la Ley Nº 29245 respecto a los servicios de tercerización
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Igual plazo se aplicará para las empresas que recién se constituyan, la que se contará desde el momento de su constitución. Aunque se prevé que en casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes podrá ser no considerada como característica de una empresa tercerizadora, precisa la norma.

“Resulta de interés para los diversos agentes económicos involucrados precisar con claridad los alcances de la Ley Nº 29245, especialmente en lo concerniente al tiempo requerido para adecuarse a los requisitos exigidos en su artículo 2, así como en lo referido al origen legal de los derechos y beneficios que impone la solidaridad establecida en el artículo 9 de la misma, entre otros aspectos que conduzcan a su mejor aplicación”, justifica el Gobierno al dictar esta norma.

ExcepcionesAl respecto, el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, dijo que la norma deja en claro que pueden haber casos excepcionales que en su momento el inspector de trabajo evaluará. “Si existieran razones objetivas y demostrables, pudiera ser que la pluralidad de clientes no sea exigible. Es decir, en algunos casos donde hay servicios muy especializados”.Entre ellas, labores muy especializadas como mantenimiento de software o realizar labores en determinados procesos donde pueda ser que no exista en el mercado empresas que presten estos servicios, entonces, el inspector podría evaluar estos casos.

Por su parte, el laboralista Luis Arbulú saludó la decisión del Ejecutivo de flexibilizar la aplicación de la Ley de Tercerización. Agregó que la norma da mucha claridad y despejan las dudas, especialmente para las pyme, las que tendrán hasta doce meses para ajustarse a las nuevas reglas.Para el experto, la norma flexibiliza en forma amplia y adecuada el concepto de pluralidad de clientes, que resultaba excesivamente rígido aplicarlo de inmediato. “Esto les permitirá a las empresas generar más negocios y buscar nuevos clientes”.La incorporación del derecho de repetición y privilegios también fue relievado por el experto. Según la norma, la empresa principal que se encuentre obligada a asumir las obligaciones laborales y de seguridad social en razón de la solidaridad, tiene derecho de repetición contra ésta y además adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra.

Aclaran vacíos y ambigüedadesLas precisiones a la Ley de Tercerización aclaran muchos de los vacíos y ambigüedades de los que adolecía la ley, en especial, las reglas que se aplican a las empresas tercerizadoras que desplazan personal y a las que no lo hacen, lo cual definitivamente redundará en su mejor aplicación.Así coincidieron en afirmar los laboralistas Jorge Luis Acevedo y César Puntriano, al analizar los alcances de este texto legal que precisa los aspectos de la Ley Nº 29245 sobre pluralidad de clientes, el ámbito de aplicación de sus obligaciones y restricciones, así como la responsabilidad solidaria.Según Acevedo, la norma aclara que el ámbito de las obligaciones y restricciones sólo son aplicables a las empresas tercerizadoras que realizan su actividad con desplazamiento continuo de personal.

Identificó igualmente como un nuevo tema introducido por esta norma el referente a la habitualidad del desplazamiento a efectos de determinar el ámbito de aplicación de la norma. “El reglamento deberá fijar criterios objetivos y claros sobre este punto, ya que ello incidirá directamente en la aplicación de la ley”.En opinión de Puntriano, resulta razonable que el derecho de información que poseen los trabajadores de la empresa tercerizadora se limite únicamente a los casos de tercerización con desplazamiento de personal, así como las garantías de derechos laborales y la obligación de empresas tercerizadoras de registrarse.
“Esta precisión es adecuada pues el desplazamiento de personal es un supuesto excepcional de tercerización en la medida que se trata de una asignación de personal de manera permanente al centro de trabajo de un tercero (empresa cliente). Además, en la práctica se ha advertido que existen tercerizaciones fraudulentas que son en realidad simple provisión de mano de obra", dijo. a continuacion les dejo la nota de prensa publicada por nuestro supremo gobierno el dia 25/06/2008,para su conocimiento del que desee leer esta NOTA DE PRENSA completa de terceriazicion.






NOTA DE PRENSA N° 1434. LEY QUE REGULA SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN CONSOLIDA Y AFIRMA DERECHOS DE CIENTOS DE MILES DE TRABAJADORES, AFIRMA PRESIDENTE ALAN GARCÍA

Al promulgar norma en Palacio de Gobierno que tiene como fin erradicar la simulación de tercerización y se evadan derechos de los trabajadores. Norma precisa que una empresa es tercerizadora cuando tiene independencia respecto a la empresa principal que la contrata y cuenta con propio capital, financiamiento y equipos técnicos. Establece que trabajador de contratista puede demandar directamente a la empresa principal. Norma crea Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras. Al término del acto, el jefe de Estado pasó a conducir la sesión del Consejo de Ministros, a partir de las 6 y 30 de la tarde.El presidente de la República, Alan García Pérez, destacó esta tarde en Palacio de Gobierno que con la promulgación de la Ley que regula los Servicios de Tercerización se consolidan y afirman los derechos de cientos de miles de trabajadores de la Patria; y se establecen sanciones para quienes evadan el cumplimiento de dichos derechos."Hoy, con esta Ley de la Tercerización estamos avanzando un paso más en el desarrollo de los derechos laborales, consolidar los derechos laborales, afirmar los derechos para todos los trabajadores del Perú, evitar la evasión de esos derechos y lograr que sean una realidad", manifestó al presidir el acto de promulgación de la referida norma, realizada en el Patio de Honor de la sede del Ejecutivo.La norma define la tercerización como la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; y cuenten con sus propios recursos financieros técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.El jefe de Estado afirmó que la norma promulgada establece condiciones firmes e imposibles de evadir como la independencia de la tercerizadora respecto a la empresa principal y que tenga su propio capital, financiamiento y equipos técnicos, a fin que no ocurra, como antes, en vez de tercerización haya simulación y entonces la empresa tercerizadora resulta propiedad de la empresa principal que de esa manera evade un conjunto de derechos, evita distribuir mejor sus utilidades con todos los trabajadores y a veces utliza el recurso de la tercerización para amenazar y coactar las organizacione sindicales.Acotó que las empresas tercerizadoras también debe tener propios directivos y promotores, pero también esa empresa, para comprobar que no es un apéndice de la empresa principal, debe tener pluralidad de clientes.

CASO DE EMPRESAS RECIÉN CONSTITUIDAS
En el caso de las empresas tercerizadoras que recién se constituyen o una pequeña empresa que recién se forma empieza con un sólo cliente, dijo que eso puede resolverse de manera reglamentaria o legal, pero lo importante es el mensaje político, que el crecimiento nacional y mundial alcance a todos, y no sea bloqueado por la tercerización mal utilizada o los services que han evitado que miles de trabajadores no tengan derecho a salarios que merecían, con seguridad social y derecho pensionario."Esta ley está pensada y hecha para solucionar ese derecho. Lo esencial y fundamental está dicho en la Ley, señaló, y el gobierno, al promulgarla, reafirma que quiere más justicia social, más derechos para los trabajadores y que no sean más evadidos sus derechos. Ese es el tema central", remarcó.Recordó que al retornar al país, en enero del año 2001, en una manifestación en la Plaza San Martín su primer reclamo fue contra los services, a los que consideró y considera una forma innoble de hacer dinero, utilidades, vendiendo el esfuerzo de trabajadores, muchas veces sin ningún derecho, sin Seguridad Social, sin capacidad de pensión más adelante, sin defensa ante los bajos salarios de hambre que se les ofrecía.Dijo que desde entonces ha transcurrido un largo proceso y diferentes tentativas y avances han ido defendiendo cada vez mejor el derecho de los trabajadores del Perú.

TRABAJADORES INFORMALES
El jefe de Estado afirmó que el trabajador tiene que ser formal y por lo tanto no puede ser clandestino, escondido detrás de un service o de una empresa mal llamada tercerizada. "Todo trabajador desde que trabaja tiene derechos que no pueden ser evadidos", manifestó.Manifestó que millones de trabajadores laboran clandestinos, con salarios exiguos, sin derecho a pago por derecho a despido arbitrario, Seguridad Social, CTS ni vacaciones.Expuso que no se refería al mundo de la gran empresa, como la minera que tiene problemas de tercerización o a las grandes empresas de telefonía, eléctricas o bancos; sino a los 300 mil ó 400 mil pequeños y microempresarios que por diversas razones no conceden a sus trabajadores el derecho, en algunos casos para ganar ellos más, pero en otro porque adoptar directamente todo el paquete de derechos podría significar despidos, reducción o quiebra de sus empresas.

PLANTEAMIENTO DEL EJECUTIVO
Afirmó que el gobierno hará un planteamiento en ese sentido donde el Estado se compromete a ayudar y a subsidiar al trabajador para que pueda tener ahorros más adelante, acompañándolo en su camino de cotización pensionaria, en su mejoramiento de Seguridad Social que también debe pagar el empleador o empresario."Pero, en este camino de consolidación de derechos lo que importa es que avancemos", señaló.Fimalmente, expresó su confianza en que Ministerio de Trabajo hará cumplir todos los términos de la Ley regula los Servicios de Tercerización y continuará impulsando el avance de temas sociales para terminar y solucionar problemas "que venimos arrastrando por culpa de otros gobiernos, como reposición de despedidos, empleados informales", dijo."Saludamos el dia de la promulgación de esta ley que estamos seguros va a devolver a muchos trabajadores sus verdaderos derechos y nos comprometemos a continuar por este camino, que el Perú crezca pero que crezca para todos, que el Perú avance pero que avance también para sus trabajadores", afirmó.

MINISTRO DE TRABAJO
Acontinuación el ministro de Trabajo, Mario Pasco, destacó que la norma separa la auténtica tercerización de la simulación.Precisó que la norma establece que la empresa principal no puede dar órdenes al trabajador de la contratista,sino la empresa tercerizadora; de lo contrario podría advertirse fraude o simulación.El principio de solidaridad establecido en la Ley, dijo, es que concede al trabajador la posibilidad al trabajador de la empresa tercerizada a denunciar directamente a la empresa principal, la cual tiene mayor capacidad para responder por obligaciones."La ley garantiza los derechos de los trabajadores de las empresas contratistas se cumplan y respeten, y que esténa cargo de las empresas finales que son las que reciben los servicios hoy obtiene la utilidad por las obras", señaló.

NORMA PARA MICROEMPRESARIOS

El titular de Trabajo señaló que espera se apruebe una norma que califica al microempresario como un trabajador que da trabajo a otros, con los que pasa entre 10 a 14 horas, que no es un inversionista ni rentista; pero que también tiene derechos, no sólo obligaciones como empleador, para tener derecho a la Seguridad Social y aspirar a una pensión, entre otros beneficios.Dijio que la Ley promulgada y la próxima sobre los microempresarios contribuirán a la transformació del país en el objetivo del gobierno por acabar con la informalidad y que los trabajadores alcancen el bienestar.Participaron en el acto el titular del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo; el ministro de Trabajo, Mario Pasco; el presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada; el congresista Mauricio Mulder y cientos de trabajadores, quienes estallaron en júbilo cuando a las 5 y 45 de la tarde el jefe de Estado promulgó la Ley que regula los Servicios de Tercerización.ALCANCES DE LA NORMADe acuerdo a la Ley que regula los Servicios de Tercerización, la tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, o interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.Dispone que cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial para solicitar la protección de sus derechos colectivos.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 30 días hábiles después de la vigencia de la misma. En tanto, las empresas comprendidas en la presente norma tendrán un plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la presente ley, para su adecuación.Lima, 23 de junio de 2008
FUENTE:
http://www.presidencia.gob.pe/index.asp