
SUNAT. MEJORARÁ FISCALIZACIÓN de las actividades ENTRE las EMPRESAS VINCULADASFlexibilizan declaración de precios de transferencia
Contribuyentes obligados deberán contar con estudio técnico, precisa norma
La Sunat flexibilizó las normas para la declaración de precios de transferencia correspondiente al Ejercicio 2007, mediante la RS Nº 086 y 087-2008-Sunat. Así, los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación desde el 11 al 22 de agosto.
La norma, de esa manera, modifica las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 167-2006-Sunat, referidas a la obligación de presentar la Declaración Anual Informativa y de contar con el estudio técnico sobre precios de transferencia.
En consecuencia, estarán obligados a presentar la declaración de precios de transferencia 2007 los contribuyentes domiciliados cuando el monto de sus operaciones anuales con sus partes vinculadas hayan superado S/. 200,000 y/o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de territorios considerados paraísos fiscales.Para computar el monto de las operaciones no se atenderán las remuneraciones que correspondan al titular, accionista o participacionista de la empresa.
Estudio técnicoPara Sunat, igualmente estarán obligados a contar con el estudio técnico de precios de transferencia, los contribuyentes comprendidos en los siguientes supuestos: 1) que sus ingresos devengados en 2007 hayan superado los S/. 6’000,000 y el monto de operaciones supere S/. 1'000,000; 2) hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
No serán objeto de estudio de precios de transferencia las remuneraciones pagadas al titular, socio, accionista y en general las retribuciones pagadas a personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador.
FUENTEhttp://www.sunat.gob.pe/
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