
lo que se debe conocer para un buena fiscalizacion les dejo que se informen uds.,
Fiscalización de procedimientos ante el MTPE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante Resolución de Secretaría General N° 057-2008-TR/SG aprobó la Directiva General N° 006-2008-MTPE/4 para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicho portafolio, tales como los vinculados al registro de empresas, registro de contratos y convenios, registro sindical y otros.
Miranda & Amado abogados recomienda a través de su reciente Informativo Laboral tomar en cuenta que la “fiscalización aleatoria” a cargo de dicho ministerio consiste en verificar la autenticidad de la documentación presentada. Verificación que a criterio del citado estudio de abogados debe llevarse a cabo mediante el cruce de información y otras acciones necesarias, pudiendo solicitarse a entidades públicas o privadas que corroboren la autenticidad de declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros que fueran presentados por el administrado para sustentar el trámite del procedimiento sujeto a verificación.
Las acciones legales que según dicho estudio de abogados puede tomar el MTPE en caso de detectarse fraude o falsedad son:
1) Declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en la información falsa.2) Imponer una multa entre 2 y 5 UIT, vigentes a la fecha del pago.3) Comunicar al procurador del MTPE si la conducta encaja en los delitos contra la fe pública, para que se inicien las acciones legales pertinentes4) Comunicar a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) a fin de registrar al administrado en la Central de Riesgo Administrativo.
Fiscalización de procedimientos ante el MTPE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante Resolución de Secretaría General N° 057-2008-TR/SG aprobó la Directiva General N° 006-2008-MTPE/4 para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicho portafolio, tales como los vinculados al registro de empresas, registro de contratos y convenios, registro sindical y otros.
Miranda & Amado abogados recomienda a través de su reciente Informativo Laboral tomar en cuenta que la “fiscalización aleatoria” a cargo de dicho ministerio consiste en verificar la autenticidad de la documentación presentada. Verificación que a criterio del citado estudio de abogados debe llevarse a cabo mediante el cruce de información y otras acciones necesarias, pudiendo solicitarse a entidades públicas o privadas que corroboren la autenticidad de declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros que fueran presentados por el administrado para sustentar el trámite del procedimiento sujeto a verificación.
Las acciones legales que según dicho estudio de abogados puede tomar el MTPE en caso de detectarse fraude o falsedad son:
1) Declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en la información falsa.2) Imponer una multa entre 2 y 5 UIT, vigentes a la fecha del pago.3) Comunicar al procurador del MTPE si la conducta encaja en los delitos contra la fe pública, para que se inicien las acciones legales pertinentes4) Comunicar a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) a fin de registrar al administrado en la Central de Riesgo Administrativo.
fuente:http://www.mintra.gob.pe/
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