
LA SUNAT AGILIZARÁ DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS Pagará más interés por cobros excesivos a contribuyentes. Si Congreso aprueba el proyecto regiría desde el 1 de enero.
Si el Congreso aprueba el proyecto de Ley que el Ejecutivo le envió ayer, a partir del primero de enero del 2008 todos los contribuyentes que hayan pagado tributos en exceso o tengan derecho a créditos de tributos (devolución de tributos en plazos estipulados) podrán recibir los intereses correspondientes (en soles) cuando la Sunat les devuelva su dinero. "Esto significa que cuando la Sunat deba devolver una cantidad de dinero a un contribuyente que pagó en exceso se aplique los intereses a los que tiene derecho la persona", dijo el presidente Alan García cuando presentó el documento en Palacio de Gobierno. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), actualmente la Sunat sí paga impuestos por pagos en exceso, pero son tasas irrisorias. A la fecha, si el contribuyente deja de pagar impuestos la Sunat cobra 1.5% de interés mensual, pero solo paga 0.80% por devolución de cobros indebidos a partir del día 45 de realizado el pago en exceso.
En ese sentido, la propuesta del Ejecutivo establece que el pago de intereses entrará en vigencia entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.En la exposición de motivos del proyecto se explica que tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria a través del cual exija el pago de una deuda se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) previsto en el artículo 33 del Código Tributario. NUEVO BENEFICIO Asimismo, se establece pagar la misma TIM a los créditos por tributos (saldos a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada y definitiva de IGV, entre otros). Sin embargo, si se trata de pago indebido que no se derive de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, se pagará la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la SBS. ¿Cuál será el costo? Se detalla que el costo potencial anual podría ascender a S/. 32 millones y otros 8 millones anuales más por los créditos tributarios. LAS CIFRAS1.5% de interés cobra la Sunat si el contribuyente deja de pagar impuestos.40 Millones de soles anuales le costará al Estado el pago de intereses.0.80% paga Sunat por intereses de pago en exceso, pero a partir del día 45. "La propuesta es justa" Para el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, la propuesta legislativa del Ejecutivo constituye una medida justa y además equitativa. "El principio de igualdad tributaria significa que tanto el Fisco como los contribuyentes estén sujetos al mismo trato, sin discriminación ni privilegio alguno", remarcó el presidente del gremio empresarial.El dirigente confió que la Comisión
Permanente del Congreso, facultada a legislar hasta el próximo mes de febrero, atienda con urgencia el proyecto del Ejecutivo. Una precisión que se hace en la norma es que la entrada en vigencia de la ley será el primero de enero del 2008, por lo que, en una disposición complementaria transitoria se regula el tratamiento de las solicitudes que a dicha fecha se encuentren pendientes de atención por la Sunat.
FUENTE:http://www.sunat.gob.pe/
FUENTE:http://www.sunat.gob.pe/
Informativo Caballero Bustamante, 27 de Diciembre de 2007.
