lunes, 31 de diciembre de 2007

NOTICIA


LA SUNAT AGILIZARÁ DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS Pagará más interés por cobros excesivos a contribuyentes. Si Congreso aprueba el proyecto regiría desde el 1 de enero.

Si el Congreso aprueba el proyecto de Ley que el Ejecutivo le envió ayer, a partir del primero de enero del 2008 todos los contribuyentes que hayan pagado tributos en exceso o tengan derecho a créditos de tributos (devolución de tributos en plazos estipulados) podrán recibir los intereses correspondientes (en soles) cuando la Sunat les devuelva su dinero. "Esto significa que cuando la Sunat deba devolver una cantidad de dinero a un contribuyente que pagó en exceso se aplique los intereses a los que tiene derecho la persona", dijo el presidente Alan García cuando presentó el documento en Palacio de Gobierno. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), actualmente la Sunat sí paga impuestos por pagos en exceso, pero son tasas irrisorias. A la fecha, si el contribuyente deja de pagar impuestos la Sunat cobra 1.5% de interés mensual, pero solo paga 0.80% por devolución de cobros indebidos a partir del día 45 de realizado el pago en exceso.


En ese sentido, la propuesta del Ejecutivo establece que el pago de intereses entrará en vigencia entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.En la exposición de motivos del proyecto se explica que tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria a través del cual exija el pago de una deuda se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) previsto en el artículo 33 del Código Tributario. NUEVO BENEFICIO Asimismo, se establece pagar la misma TIM a los créditos por tributos (saldos a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada y definitiva de IGV, entre otros). Sin embargo, si se trata de pago indebido que no se derive de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, se pagará la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la SBS. ¿Cuál será el costo? Se detalla que el costo potencial anual podría ascender a S/. 32 millones y otros 8 millones anuales más por los créditos tributarios. LAS CIFRAS1.5% de interés cobra la Sunat si el contribuyente deja de pagar impuestos.40 Millones de soles anuales le costará al Estado el pago de intereses.0.80% paga Sunat por intereses de pago en exceso, pero a partir del día 45. "La propuesta es justa" Para el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, la propuesta legislativa del Ejecutivo constituye una medida justa y además equitativa. "El principio de igualdad tributaria significa que tanto el Fisco como los contribuyentes estén sujetos al mismo trato, sin discriminación ni privilegio alguno", remarcó el presidente del gremio empresarial.El dirigente confió que la Comisión

Permanente del Congreso, facultada a legislar hasta el próximo mes de febrero, atienda con urgencia el proyecto del Ejecutivo. Una precisión que se hace en la norma es que la entrada en vigencia de la ley será el primero de enero del 2008, por lo que, en una disposición complementaria transitoria se regula el tratamiento de las solicitudes que a dicha fecha se encuentren pendientes de atención por la Sunat.
FUENTE:http://www.sunat.gob.pe/


Informativo Caballero Bustamante, 27 de Diciembre de 2007.

NO HABRA SANCIONES POR ERRORES INVOLUNTARIOS EN PLANILLAS ELECTRÓNICAS



ENTRAN EN VIGENCIA LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS DESDE ESTE MARTES

Publicado el 2007-12-31

A partir de este martes 01 de enero, entrarán en vigencia las planillas electrónicas, un sistema digital donde los empleadores del sector privado registrarán en forma obligatoria toda la información laboral y de seguridad social de su personal.

Estos formatos electrónicos que reemplazarán a las tradicionales planillas serán utilizados únicamente por las empresas que tengan más de tres trabajadores, o una persona contratada por locación de servicios, o un empleado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Los empleadores deberán registrar cada mes calendario en las planillas electrónicas información sobre: el número de trabajadores contratados, las personas que están bajo modalidades formativas, los contratados bajo locación de servicios. También el monto de sus remuneraciones, retribuciones, modalidades de contrato, entre otros.

Más de la mitad de la información laboral será ingresada por única vez, con la ventaja de que ahora sólo se llenará un solo documento electrónico que equivale a cinco documentos que antes de su implementación se solicitaba (en el peor de los casos 3 PDT y 2 libros laborales)

Aquellos empleadores que incurran en un error involuntario o infracciones leves al introducir la información del personal en el nuevo formato digital, no serán sancionados durante los primeros seis meses de implementarse las planillas electrónicas.

Sin embargo, si omiten información acerca del número de personal con dolo o ánimo de evasión, se aplicará una sanción económica.
Cruce de informaciónToda esta información acerca del personal constituirá una gran base de datos que permitirá que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) realicen un cruce de información, mejorando así la fiscalización laboral y tributaria.

Además, como el MTPE tendrá en su poder esta gran base de datos, ya no habrá situaciones de pérdidas de planillas que han originado serios problemas en el reclamo de derechos laborales y de seguridad social, afectando a muchos incluso el reconocimiento de pensiones.

Las planillas electrónicas serán una herramienta muy útil para los trabajadores quienes podrán salvaguardar con ellas sus derechos laborales. Por ejemplo, si un empleador no presentó información que corresponda a la realidad, el personal puede solicitar asesoría al MTPE para que la corrija de inmediato y no perjudique a los trabajadores.

Tienen la ventaja adicional que proporcionarán estadística laboral actualizada, la cual usada oportunamente por el estado facilitará que la legislación responda mejor a garantizar el derecho de los trabajadores y, de otro lado, mejorar la competitividad empresarial

Automático y gratuitoLos empleadores también se verán beneficiados con el uso de estos formatos digitales porque se eliminará el trámite de autorización de planillas. Antes, debían pagar a la autoridad de trabajo por cada libro u hoja de la planilla aprobada, realizar colas y esperar un promedio de seis días. Ahora el registro es automático, gratuito y desde una computadora conectada a internet
Las empresas tampoco necesitarán contar con ambientes para guardar durante cinco años estos libros porque la base de datos la tendrá el MTPE.

La planilla digital, adicionalmente, le producirá automáticamente boleta de pago, sin que requieran tener personal adicional para elaborar boletas. Igualmente, se eliminará la posibilidad de que se incurra en una infracción ya que las boletas serán el fiel reflejo de lo registrado en planilla
Las empresas que tengan jóvenes bajo modalidades formativas ya no estarán obligadas a llevar el libro especial, que debía ser aprobado por la autoridad de trabajo

Si es una empresa con varios centros de trabajo, su registro será único y no tendrá obligación de tener copias de planillas en cada centro de trabajo respecto de los trabajadores que laboran en cada uno de ellos
Como se puede apreciar, el uso de las planillas electrónicas ofrecerá múltiples beneficios tanto para empleadores como trabajadores, permitiendo además salvaguardar los derechos laborales

¿Cómo funcionan?Tecnológicamente, estas planillas funcionan como el PDT (Programa de Declaración Telemática) de la Sunat y los empleadores obligados a usarlos son los mismos que actualmente están obligados a llevar PDT 600 (remuneraciones), 616 y 621 (retenciones de renta de cuarta categoría).
Quienes deseen familiarizarse con ellas, pueden descargarlas desde la página web



o de la (http://www.sunat.gob.pe/).
OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE