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martes 9 de febrero de 2010 | | 0 comentarios

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Google Buzz: la meta de revolucionar las redes sociales

QUE ES GOOGLE BUZZ.

Es la comunicarse a través de Gmail, con lo que entra de lleno y con intenciones de arrasar en el mundo de las redes sociales.

Todd Jackson, manager de productos de Google, presentó las ventajas que tendrá esta funcionalidad. Gmail tendrá un nuevo rostro, pues adquiere toda una dimensión social al redefinir su bandeja de entrada.
Permitirá compartir videos, fotografías y archivos de forma mucho más fácil debido a que se han integrado

YouTube y Picasa, según rtve.es

Además, ahora existe una aplicación tipo Twitter, con la que se podrán escribir mensajes a otros amigos con “@” y actualizar su estado. Asimismo, permitirá seguir automáticamente a tus contactos en Gmail con el “autofollowing”.

Otra ventaja de Google Buzz es que le permitirá también al usuario compartir información con las redes sociales que ya está utilizando como Facebook o Twitter.

Los usuarios podrán probar esta nueva funcionalidad ingresando a la página de Google Buzz, que también tiene aplicativos para celulares, que permitirán postear en tiempo real la ubicación en la que el usuario se encuentre gracias al GPS.

google_protectAndRun("ads_core.google_render_ad", google_handleError, google_render_ad);


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FUENTE:http://noticiasnorte.com/


lunes 1 de febrero de 2010 | | 0 comentarios

Fiscalizarán declaraciones por la venta de inmuebles




SUNAT. APRUEBAN DISPOSICIONES PARA INFORMAR Y PAGAR IMPUESTOS POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA


Fiscalizarán declaraciones por la venta de inmuebles

Personas naturales podrán cumplir estas obligaciones por internet
Dictan además reglas para pago del impuesto a ganancias de capital
Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó la Sunat.Para ello, indicó, deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la RS N° 036-2010.

En consecuencia, las personas naturales y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en un mes determinado obtengan rentas por la venta de inmuebles u otras rentas como intereses, regalías, marcas, patentes entre otros, y sobre las cuales no se les hubiera efectuado la retención, podrán cumplir oportunamente con esta obligación.

El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL), modulo disponible en la página web de Sunat, con su clave SOL.En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

No domiciliadosLa Sunat, por otro lado, indicó que los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar el pago del impuesto dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.“Esta disposición se enmarca dentro de la normatividad vigente del Impuesto a la Renta, vigente a partir de este año, para los contribuyentes no domiciliados en el país sobre los cuales no procede efectuar la retención del mismo”, añadió.De acuerdo con la RS N° 037-2010 estos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073, indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.

Emisión de tickets La administración tributaria prorrogó hasta el próximo 30 de junio el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras.

La referida autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten a Sunat el Formulario 845, informó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.En el citado formulario se consignará la siguiente información al ente fiscal: (i) número de RUC; (ii) datos del software de emisión de tickets; (iii) datos del proveedor nacional o extranjero del software, entre otros.

A los tickets que se emitan se consignará el número de serie del dispositivo de impresión y le son aplicables las demás normas sobre comprobantes de pago establecidas en la ley y los reglamentos.Para modificar los datos consignados en el Formulario 845, el contribuyente deberá presentar un nuevo formulario 845, con todos los datos requeridos por Sunat, quedando sin efecto el formulario anterior.
DatosLa Sunat asimismo modificó el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, mediante la RS Nº 032-2010/SUNAT. Así, se establece que dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.

El ente fiscal también aprobó la nueva versión del PDT ISC (Formulario Virtual 615). En efecto, los contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con el ISC, estarán obligados a partir del 1° de marzo, a usar la Versión 2.3 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, según la RS N° 031-2010/Sunat.

domingo 31 de enero de 2010 | | 0 comentarios

PAGO DE REMUNERACIONES SE DEBERA TENER EN CUENTA


Bancarización del pago de remuneraciones
Montos a partir de los cuales es obligatorio bancarizar: S/. 3,500 ó

US $ 1,000, Utilización de medios de pago ,(bancarización)


Los empleadores que paguen a sus trabajadores obligaciones dinerarias a partir de 3,500 nuevos soles ó 1,000 dólares americanos no podrán hacerlo por medio de
dinero en efectivo, deberán hacerlo a través de los medios de pago dispuestos por
el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, TUO de la Ley para la lucha
contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194 (26.03.2004). Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago mencionados, no darán derecho a: deducir gastos, costos o créditos; efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos,saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos
arancelarios.

Exoneración del uso de medios depago

No existe obligación de utilizar medios de pago cuando se efectúen pagos a: – Empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.– La Administración Tributaria por concepto de tributos, incluyendo los pagos efectuados a los martilleros públicos como consecuenciade remates encargados por la Administración Tributaria.– En virtud de mandato judicial que autorizala consignación conpropósito de pago.


Base NORMATIVA

Norma S umilla Fecha

Ley Nº 28194 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la 26.03.2004
Economía.

D. Leg. Nº 975 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28194. 15.03.2007

D.S. Nº 047-2004-EF Reglamento de la Ley Nº 28194. 08.04.2004

D.S. Nº 150-2007-EF TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización 23.09.2007 de la Economía. mediante depósitos en cuentas de instituciones financieras.


– La obligación recaería en empleadores que tengan más de 10 trabajadores.


– El trabajador es quien elige la institución financiera.


– La cuenta estará protegida por las reglas de intangibilidad de las remuneraciones.

El Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF y el pago de remuneraciones y otros conceptos laborales


Como mencionamos en el caso de la bancarización, el pago de las obligaciones por montos a partir de S/. 3,500 ó $ 1,000 deben efectuarse a través de medios de pago del sistema financiero. Desde el punto de vista laboral, existen obligaciones laborales que se pueden pagar en dinero directamente al trabajador y otras, como el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que debe hacerse necesariamente a través de depósito en una entidad financiera. De tal manera que, el pago de obligaciones laborales por los montos mencionados o aquellasque por norma deben utilizar un medio de pago del sistema financiero, se encontrarían gravadas con el ITF. No obstante, la Ley ha previsto que el pago de las obligaciones laborales que se realicen a través de los medios de pago mencionados se encuentran exonerados del ITF. a. Exoneración del ITF Entre otras operaciones, se encuentran exoneradas:


– La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a las entidades del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo para el pago de remuneraciones o pensiones. Para estos efectos, se entenderá como remuneración o pensión todo concepto que se considere como renta de quinta categoría para efectos del.


También están exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:


– Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.


– En el distrito señalado se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.


– El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto.
FUENTE:http://www.caballerobustamante.com.pe/
http://www.caballerobustamante.com.pe/portal/icb/novedades2_new.php?id=564

viernes 22 de enero de 2010 | | 0 comentarios

TRABAJADORES. HONORARIOS MAYORES A S/. 1,500 CONTINÚAN SUJETOS A


Sunat aprueba normas para suspender los pagos a cuenta
TRABAJADORES. HONORARIOS MAYORES A S/. 1,500 CONTINÚAN SUJETOS A
RETENCIÓN DEL 10% POR 4TA. CATEGORÍASunat aprueba normas para
suspender los pagos a cuenta
Independientes podrán solicitar suspensión de retencionesSi ingresos mensuales son menores a S/. 2,625, precisa entidad
Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, durante el ejercicio 2010 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo con la RS Nº 006-2010/Sunat.En el caso de percibir honorarios por rentas de cuarta categoría más remuneraciones de quinta categoría, ambos conceptos no deben superar los S/. 2,625 mensuales para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría, precisa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, añadió que tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales, que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los S/. 2,100 mensuales.
Empresas y retencionesPrecisó que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario por pagar exceda los S/. 1,500. Todo ello debido a que la norma en comentario solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directo, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios, deberán retener el 10% en los casos siguientes: cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat, y cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.RetencionesLos contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen 1,500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.Tienen igualmente este derecho si demuestran que el impuesto por pagar en 2010 ya ha sido pagado con anterioridad por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, afirmó el especialista Víctor Zavala.El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes, sin necesidad de esperar hasta junio. “En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos por percibir en 2010 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunas oportunidades abarca dos períodos fenecidos”, sostuvo Zavala.áa través de Sunat virtual, utilizando el Formulario 1609. Si la solicitud fuera rechazada o no estuviera disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente.
Fuente:
http://www.elperuano.com.pe/PublicacionNLB/normaslegales/wfrmNormasBuscar.aspx