sábado, 11 de mayo de 2013

LA EVALUACION PARA MAESTROS QUE LABORARON BAJO LA ANTIGUA LEY DEL PROFESORADO SERA EN OCTUBRE Y DICIEMBRE EN UNA FORMA VOLUNTARIA


En octubre y diciembre y serán voluntarias
Anuncian evaluaciones para maestros que laboraban bajo antigua Ley del Profesorado
  
Lima, mayo. 11 (ANDINA). En los meses de octubre y diciembre de este año el Ministerio de Educación convocará a evaluaciones voluntarias en las que podrán participar todos los docentes que hasta hace poco laboraban bajo la Ley del Profesorado y que no han pasado por ningún examen sobre su desempeño, se informó hoy

El viceministro de Gestión Pedagógica, Martín Vegas, indicó que los profesores que ya se encontraban dentro de los alcances de la Ley de Carrera Pública Magisterial han tenido ascensos, pero quienes vienen de la antigua Ley del Profesorado hace muchos años que no son evaluados y por eso han sido incluidos entre los niveles I y III de la nueva norma.

Ahora queremos que tengan la oportunidad de ser evaluados y ubicarse hasta el nivel VI, pero esta evaluación no es obligatoria ni punitiva y quienes participen lo harán de manera voluntaria”, dijo a la agencia Andina.

Vegas destacó el interés mostrado por los profesores, quienes, dijo, ya están averiguando y buscando información sobre las evaluaciones.

Asimismo, invitó a la dirigencia del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana (Sutep) a participar en estas convocatorias para que tengan la oportunidad, como maestros, de lograr ascensos.
Aseguró que la Ley de Reforma Magisterial  implica mejoras económicas para los docentes, pero también nuevas exigencias, pues cada tres años se evaluará el desempeño de los profesores.

Recordó que el primer tramo del aumento de sueldos se concretó entre enero y marzo y que en octubre y diciembre la oportunidad será para quienes vienen de la Ley del Profesorado.

“Esta es una estrategia que, por tres años, irá mejorando las remuneraciones de los maestros, para lo cual los recursos están plenamente garantizados en el presupuesto de este año, por lo que los profesores deben estar tranquilos”, enfatizó.   

En noviembre del año pasado, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Reforma Magisterial, que unifica en una sola norma a los docentes de la Ley del Profesorado y de la Ley de Carrera Pública, y garantiza la meritocracia en el magisterio. 
FUENTE:


sábado, 4 de mayo de 2013

SUNAT -DICE QUE SIGUIRAN LLEVANDO REGISTRO DE COSTOS LAS EMPRESAS QUE TENGAN SUPERIOR DE 1500 UIT-OBLIGADAS


SUNAT INTERPRETA normas
Registro de costos para quienes brinden servicios
Colegiado fiscal ha ratificado este criterio en reiterada jurisprudencia.
Todas las empresas cuyos ingresos en el ejercicio anterior sean superiores a 1,500 UIT están obligadas a llevar registros de costos, en virtud a la interpretación de la legislación del impuesto a la renta efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y ratificada por el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia.
Así lo sostuvo el tributarista Guillermo Ruiz Secada al recomendar a las empresas de servicios que se entendían excluidas de este deber acatarlo, al igual que las empresas productivas, no solo para evitar reclamos que luego sean declarados infundados por el citado colegiado sino también para impedir la imposición de multas de hasta 25 UIT, equivalentes a 92,500 nuevos soles.
Orientación
Ruiz Secada, quien también es socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, considera que de la lectura del artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 35 de su reglamento se puede concluir una interpretación diferente: que el registro de costos está limitado a las empresas productivas, como cerveceras y las que compran insumos para transformarlos a fin de convertirlos en bienes. Ello porque el costo ayuda a establecer la base imponible de dicho tributo cuando se vende.
Esta interpretación, a su criterio, es asumida por muchas empresas de servicios que consideran que no tienen la obligación de entregar un registro de costos a la Sunat cuando las fiscalice.
Sin embargo, sugiere no persistir con esta interpretación ante la administración fiscal y, más bien, recomienda a estas empresas de servicios tener el registro de costos, legalizarlo y llenarlo para que cuando se presente la auditoría fiscal por lo menos amenguar la falta, la cual ya no sería no contar con este registro sino tal vez una legalización extemporánea que implicaría una multa menor de 12 UIT.
DATOS
En octubre entrará en vigencia la posibilidad de ingresar información de manera masiva en el registro de ventas e ingresos electrónico.
El cumplimiento de la obligación de llevar todos los libros en forma electrónica implica adaptarse a los sistemas.
Ruiz Secada recomendó  a las empresas procesar con cuidado las normas que obligan a implementar los libros contables electrónicos e invocó a la Sunat que al principio no sea muy estricto en el control.
 
FUENTE:http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=el%20peruano&source=web&cd=1&cad=rja&sqi=2&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.elperuano.pe%2F&ei=I6mFUYj4EJO24APIjoHwBA&usg=AFQjCNGdRfX73Cun3U35wjslIgiTG8jd6Q
Publicado: 04/05/2013

miércoles, 1 de mayo de 2013

SUNAT OTORGA FACILIDADES A EMPRESAS PARA PAGO DEL I.R.TA.




Sunat otorga facilidades a empresas para pago del IR

Evitan afectar la situación financiera de compañías con dificultades.

A partir de este año, las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la suspensión de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario 2013.


El objetivo de esta medida es no afectar la liquidez y la situación financiera de las empresas con baja rentabilidad. Para ello deberá presentar una solicitud de suspensión entre los meses de febrero y mayo, informó la institución recaudadora.

Los contribuyentes interesados en acceder a este beneficio, igualmente deberán acreditar ante el ente recaudador que obtuvo una ganancia promedio menor al 5% en los últimos cuatro años, así como presentar el registro de costos y de inventario por dicho período.

Además de presentar una declaración jurada con el estado de pérdidas y ganancias, referido al mes anterior de la solicitud de suspensión, en la cual se demostrará  que no superó los límites establecidos en la Ley N° 29999, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias sobre pagos a cuenta por Rentas de Tercera Categoría.

La presentación de los referidos documentos se efectuará en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

DATOS

Es importante anotar que tras la presentación de la documentación, la administración aduanera y tributaria  efectuará la evaluación y  pronunciamiento respectivo, y de ser procedente la empresa podrá hacer efectiva su suspensión de pago a cuenta del referido impuesto.

Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual, comunicarse con la central de consultas o solicitar orientación personalizada en los centros de atención.
FUENTE: http://click.infospace.com/ClickHandler.ashx?du=www.elperuano.pe%2fEdicion&ru=http%3a%2f%2fwww.elperuano.pe%2fEdicion%2f&ld=20130502&ap=1&app=1&c=globososo&s=globososo&coi=771&cop=main-title&euip=190.235.105.150&npp=1&p=0&pp=0&pvaid=9d995618b94c4bdfb8b7323e120a6bb9&ep=1&mid=9&hash=B24389B807D465E10484C4E3ED889CE7


domingo, 28 de abril de 2013

SEGUN LA LEY 30012 SE APLICARA CUANDO LA VIDA DEL HIJO, PADRE O MADRE,CONYUGUE O CONVIVIENTE, TENGA SU VIDA EN RIESGO




Todo trabajador de la actividad pública o privada que tenga un familiar directo diagnosticado en estado grave o que sufra un accidente que pongan en riesgo su vida, tendrá derecho a una licencia de siete días con goce de haber, para asistirlo, según la Ley 30012 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma, promulgada por el Congreso de la República, se aplicará cuando el familiar directo enfermo sea el hijo del trabajador, el padre o la madre, el cónyuge o el conviente, en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo.

De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional, añade la ley que lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Víctor Isla.

Si existiese una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar enfermo, fuera de los plazos ya indicados, se podrá compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador.

Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave del familiar directo.

La norma indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.
FUENTE: http://click.infospace.com/ClickHandler.ashx?du=www.elperuano.pe%2fEdicion&ru=http%3a%2f%2fwww.elperuano.pe%2fEdicion%2f&ld=20130428&ap=2&app=1&c=globososo&s=globososo&coi=771&cop=main-title&euip=190.235.105.45&npp=2&p=0&pp=0&pvaid=2d58887d324f44ea88ba81389050cfa8&ep=2&mid=9&hash=081478FE9055B7525D0807BA218B5E48

viernes, 22 de marzo de 2013

PRORROGAN PLAZO PARA AFILIADOS QUE ELIJAN COMISION

Prorrogan plazo para que afiliados elijan comisión


Interesados deben buscar mayor información para decisión adecuada


Consideran que reforma beneficiará a la gran mayoría



Anuncio. Nuevo esquema de cobro de comisiones de las AFP entrará en vigencia el 1 de junio.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplió hasta el 31 de mayo de este año el plazo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ejerzan su derecho a elegir el tipo de comisión que más les convenga.


El jefe de la entidad, Daniel Schydlowsky, detalló que el nuevo esquema de cobro de comisiones de las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) entrará en vigencia a partir del 1 de junio del presente ejercicio.

"Junto con la extensión del plazo para la elección de la nueva comisión, también se extiende la fecha de arrepentimiento hasta el 30 de noviembre. De modo que aquellos que optaron por mantenerse en el actual esquema de cobro de comisiones puedan cambiar de decisión y elegir la comisión por saldo", aseveró.

El plazo previsto en un inicio para este proceso concluía el 31 de marzo, pero en los últimos días se incrementó de manera significativa la demanda de los afiliados que pugnaban por más información para tomar una decisión adecuada, lo cual hizo colapsar las plataformas dispuestas por las AFP.

"Teníamos previsto un incremento significativo hacia finales del plazo, pero la realidad superó todas nuestras expectativas. Sobre todo en las últimas semanas", manifestó Schydlowsky.

En agenda

Destacó que una de las principales ventajas de este proceso de reforma es que los afiliados están más interesados por saber más acerca de su ahorro previsional y el manejo que se le da.

"Se trata de una cuestión trascendental debido a que regirá el futuro de los afiliados", comentó el jefe de la SBS.

En ese contexto, Schydlowsky dijo que los afiliados deben continuar informándose sobre los sistemas de comisión para que puedan tomar la mejor decisión. "Para ello pueden acudir a su AFP o a la SBS."

Reiteró que la SBS sí considera que la reforma y la comisión por saldo beneficiarán a la gran mayoría de afiliados, porque no solo pagarán una menor comisión sino que también obtendrán una mayor rentabilidad que se reflejará en mejores pensiones de jubilación.


"Se trata de una cuestión trascendental debido a que regirá el futuro de los afiliados."

Datos

Las AFP procesan a diario solicitudes de 25,000 afiliados que no desean migrar a la comisión por saldo. Al 8 de marzo, en el Perú están afiliados 5'328,218 trabajadores a las AFP.

La cartera de fondos previsionales a cargo de las AFP suma 100,451 millones de nuevos soles al 8 de marzo de este año. Se trata de un avance de 0.9% en relación con la cartera administrada al 1 de marzo (99,571 millones).

Un total de 11,296 millones de nuevos soles de la cartera administrada por las AFP se encuentra en el fondo Tipo 1; 68,876 millones en el fondo Tipo 2 y los restantes 20,278 millones están en el fondo Tipo 3.

Las inversiones locales de las AFP son de 69,300 millones de nuevos soles, que equivalen al 69% de la cartera administrada. Las inversiones en el exterior cerraron en 31,333 millones de nuevos soles.

En la semana del 4 al 8 de marzo se registraron 5,309 nuevos afiliados al SPP, es decir, 1,275 personas menos que el flujo obtenido en la semana previa (6,584).
FUENTE: http://www.elperuano.com.pe/edicion/default.aspx