martes 31 de enero de 2012 | | 0 comentarios

PRESENTACION DEL DAOT EJERCICIO 2011





Mediante Resolución de Superintendencia por publicarse en los siguientes días se aprobará el cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente al


ejercicio 2011.


Último dígito RUC


Vencimiento
5

27.02.2012
6
28.02.2012
7
29.02.2012
8
01.03.2012
9
02.03.2012
0
05.03.2012
1
06.03.2012
2
07.03.2012
3
08.03.2012
4
09.03.2012


Buenos Contribuyentes


12.03.2012


Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación dela Declaración Anualde Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOTcorrespondiente al ejercicio 2010


siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.


Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual –


Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.

La UITa considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.

Omisos a la presentación


Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500- versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.


Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

FUENTE:Alan Emilio Matos Barzola



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Fuente:
http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/12/daot


-2011-se-presentaria-partir-del-27.html#!/2011/12/daot-2011-se-presentaria-partir-del-27.html

lunes 16 de enero de 2012 | | 0 comentarios

EL FONAVI -SERA DEVUELTO EN TRES ETAPAS , PARA MAYORES DE 60 AÑOS, MAYORES DE 50 AÑOS Y TODOS AQUELLOS QUE ALCANCEN HASTA LOS 50 AÑOS QUE APORTAR




El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Ley de devolución de dinero del FONAVI (Ley N° 29625) a los trabajadores que contribuyeron con el mismo. Según una resolución publicada en el diario oficial El Peruano, las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente reglamento, serán financiados por con cargo al presupuesto institucional del MEF. Para tal fin se conformará una Comisión Ad-Hoc que tendrá como función en una primera etapa, generar una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida de instituciones públicas como privadas, tales como la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. De igual manera, la Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI.


La resolución está refrendada por el
presidente Ollanta Humala y el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla. Norma entre en vigencia mañana (sábado 14 de enero). Como se recuerda, el pasado 3 de octubre del 2010, a través de un Referédum, más del 60% de la población votó a favor de la devolución de los aportes a los trabajadores que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda.


El Gobierno publicó el DS Nº 006-2012–EF, que aprueba el reglamento de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores aportantes (Ley N° 29625). Así, el dinero materia de devolución corresponde al período en que estuvo vigente el Fonavi (julio 1979–agosto 1998). En setiembre de 1998 se convirtió en el IES.


El fonavista beneficiario será el trabajador aportante inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas, inclusive sus herederos en caso de fallecimiento. Según la Ley 29625, las modalidades de devolución son: (i) viviendas de interés social, (ii) terrenos urbanizados de interés social (iii) en efectivo, (iv) en bonos, (v) en compensaciones tributarias y (vi) en compensaciones de deudas. El cronograma de devolución comprenderá un período de hasta ocho años.


La prioridad para la devolución será: Primer orden: fonavistas mayores de 60 años; luego, los fonavistas de 50 a 60 años de edad y por último,los menores de 50 años.


El reglamento, de esa forma, reconoce tres fuentes de información: la proporcionada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú; la Oficina de Normalización Previsional y de la SBS-AFP; y la que proporcionen los empleadores. Todos los procedimientos y registros para la devolución serán gratuitos.

NORMAS LEGALES DEL 13/01/2012



Ministerio de Economía y Finanzas


Decreto Supremo N° 006-2012-EF: Reglamentan la Ley de devolución de dinero del FONAVI


Mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, publicado el 13 de enero de 2012, se aprobó el reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictarán en forma progresiva.



El presente reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al FONAVI, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del FONAVI, función, vínculo o relación con el FONAVI, o poseas datos e información del mismo.



La norma indica que todos los procedimientos administrativos seguidos ante la comisión Ad-Hoc, establecidos y/o que se deriven del reglamento son gratuitos. Asimismo, no será obligatoria la intervención de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposición legal expresa. Los plazos establecidos en el Reglamento se computarán en días hábiles, pudiendo ser éstos prorrogados a solicitud de la Comisión. En la presente norma, se indicó sobre la conformación de la Comisión Ad-Hoc y sus atribuciones.



La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.



Asimismo, se crea la Secretaría Técnica que operará como órgano ejecutivo y operativo, la cual constituye una Unidad Ejecutora, perteneciente al Pliego MEF, de apoyo a la comisión; también se establece cuales son sus funciones y también las del Secretario Técnico.

En cuanto a las Disposiciones Relativas a la Administración de los Recursos del FONAVI, se indica que estos recursos serán administrados por la Comisión con el apoyo de la Secretaría Técnica, asimismo, se encargarán de la recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.

En relación a los Actos Preparatorios para la devolución, se entenderá como éstos actos, a todas aquellas actividades, procedimientos y mecanismos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento de identificación, registro, estimación y devolución de Aportes a los Fonavistas Beneficiarios de la Ley 29625.

Esta etapa comprende la elaboración de un argumentario.La Comisión aprobará el Procedimiento de presentación del Formulario de Inscripción de la Ley N° 29625, que forma parte de éste Reglamento y que incluye el Historial Laboral para el período de aportes al FONAVI.

Éste procedimiento, será difundido a nivel nacional a través de Centros de atención al público FONAVI, página Web de la Comisión y medios de comunicación escritos, radiales y televisivos.

A la entrada en vigencia del presente Reglamento, es decir al día siguiente de su publicación, la Comisión recibirá el Padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.Por medio del Proceso de Orientación, se brinda al FONAVISTA la asesoría sobre los pasos a seguir para la presentación a la Comisión del Formulario de Inscripción.

El Fonavista registrará y presentará su historial laboral a través del Formulario de Inscripción.

La Comisión solicitará a la ONP y al SBS, la información relativa al historial laboral de los trabajadores que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia. Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el período de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes al FONAVI requerida por la Comisión según el Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identificando a cada trabajador aportante.

Esta información será cargada en el Sistema de Información-SIFONAVI, sistema informático de la Comisión, en un plazo máximo de un año, asumiendo el empleador la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada.

La Secretaría Técnica desarrollará los procesos de certificación necesarios para garantizar la veracidad, idoneidad e integridad de la información registrada.

La comisión, en una primera etapa, generará una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas.

Se suspenderá el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en cada caso, cuando la Comisión verifique la presentación de documentación falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en cualquier fase del procedimiento, a fin de remitir el expediente administrativo al Ministerio Público para que evalúe la procedencia del inicio de las acciones penales que correspondan.

Finalmente, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las normas reglamentarias de la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte pertinente.


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sábado 14 de enero de 2012 | | 0 comentarios

Se hizo justicia con los fonavistas





Se hizo justicia con los fonavistas



Dentro de su línea firme y coherente de cumplir los compromisos asumidos con el pueblo peruano, el gobierno del presidente Ollanta Humala Tasso, en muy corto plazo, ha dado los pasos necesarios para posibilitar la devolución de sus aportes a los trabajadores que contribuyeron al denominado Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creado por Ley N° 22591 el 30 de junio de 1979.



La instauración de dicho fondo tuvo la finalidad original de satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores aportantes en función de sus ingresos.



Pero ese objetivo no fue cumplido, por el contrario, gobiernos sucesivos destinaron los cuantiosos recursos recaudados por el Fonavi a otros rubros de las finanzas públicas y hasta fueron utilizados para financiar obras que tenían un trasfondo proselitista, de propaganda política.



Los trabajadores fonavistas, durante años, han llevado a cabo una persistente lucha legal para recuperar sus aportes indebidamente administrados, hasta que lograron organizarse en todo el país y obtuvieron la realización de un referéndum que les fue ampliamente favorable.



El presidente Ollanta Humnala reconoció plenamente la justicia de los reclamos de los trabajadores que aportaron durante años al Fonavi sin obtener beneficio alguno y, al asumir el mando de la Nación, el Jefe del Estado ratificó su voluntad política de dar cumplimiento al mandato del citado referéndum y proceder a la devolución correspondiente.



Así se dio la Ley N° 2665, Ley de Devolución de Dinero del Fonavi, y luego se aprobó el reglamento de esta norma, que entró ayer en vigencia luego de ser publicado en el Diario Oficial El Peruano.



Dicho reglamento establece el proceso de inscripción de los fonavistas y crea una comisión ad hoc, con el apoyo de una secretaría técnica, que se encargará de la "administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi".



Hay que resaltar que esta disposición establece claramente que todos los trámites para obtener la devolución de los aportes son gratuitos, ya que no podía ser de otra forma, puesto que se trata de resarcir el perjuicio inferido por el Estado en agravio de la economía de miles de trabajadores.



La mencionada comisión también elaborará un registro de aportaciones y derechos para conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario, y realizará un proceso de liquidación para la actualización de cada cuenta.



A efectos de la consolidación del padrón de fonavistas, se han elaborado asimismo los formularios del caso.



Los gremios laborales y la ciudadanía en general han saludado esta decisión del Gobierno que marca la diferencia con las políticas laborales de regímenes anteriores y se inscribe en un nuevo tratamiento a justas reivindicaciones laborales, como es el caso de remuneración mínima vital o el reflotamiento de la Caja Militar-Policial.



http://www.elperuano.pe/Edicion/default.aspx






jueves 12 de enero de 2012 | | 0 comentarios

Un primer paso para fonavistas




Reglamento operativo de ley sería publicado en los próximos días
Un primer paso para fonavistas POR EL GOBIERNO

Ministro Miguel Castilla dice que norma permitirá empadronamiento

Disposición contempla la verificación de datos de los exaportantes

Medida. Más de una década de lucha en las calles tendrá resultados positivos para miles de fonavistas del país.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, señaló ayer que es probable que en los próximos días se publique el reglamento operativo de la Ley de Devolución de Contribuciones del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) - Ley N° 29625, lo que permitirá el inicio de un proceso de empadronamiento de los fonavistas a escala nacional. Una comisión ad hoc está encargada de elaborar el reglamento de la Ley N° 29625, que establecerá las acciones por tomar luego de que en un referéndum nacional ganó el pedido de devolución por parte del Estado de los aportes realizados por los trabajadores a este fondo.
"Está saliendo un reglamento operativo prontamente que permitirá un proceso de empadronamiento a los fonavistas en el marco de la reconstrucción de toda una historia de aportes, trabajando con los fonavistas con miras a una devolución eventual de los aportes", dijo el ministro Castilla.
Reveló también que el reglamento fue aprobado por unanimidad entre el Poder Ejecutivo y las asociaciones de fonavistas.
"Este es un primer paso importante y luego seguirá todo un proceso de verificación", anotó al señalar que el proceso es gratuito y no se pagará ni un solo nuevos sol por los trámites que tengan que hacer quienes estuvieron afectos a este pago.En este sentido, consideró que tomará tiempo la reconstrucción de los aportes al Fonavi durante largos períodos, pero para ello ya están trabajando con las asociaciones de fonavistas.
La comisión ad hoc, conformada por nueve personas, está integrada por tres miembros de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), y por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Superintendencia Nacional de Aduanas, de la Administración Tributaria (Sunat) y de la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
Saludan decisión
Por otro lado, el dirigente fonavista Raúl Canelo destacó anoche que el Gobierno muestre voluntad por cumplir su promesa de devolver el dinero a muchos peruanos que aportaron al Fonavi durante varios años.
Saludó que el propio titular del MEF, Luis Miguel Castilla, haya anunciado la posibilidad de que se publique el reglamento operativo de la Ley de Devolución de Contribuciones del Fonavi, lo que permitirá el inicio de un proceso de empadronamiento.
"Consideramos que el presidente Ollanta Humala viene dando muestras de cumplimiento de una promesa electoral en el sentido de que iba a cumplir la ley y la voluntad del pueblo expresada en el pasado referéndum; saludamos el anuncio de que pronto se publicará el reglamento operativo", indicó.
Recordó que durante su campaña electoral, el entonces candidato Ollanta Humala Tasso se comprometió a honrar esta deuda con los fonavistas.
Al respecto, subrayó que la "familia fonavista" tiene una gran esperanza en que el Gobierno concrete la devolución de sus aportes, derecho que –dijo– se exigía desde hace once años.

Referéndum
La Ley de Devolución de Contribuciones del Fonavi fue aprobada por más de nueve millones de votos en un referéndum efectuado el 3 de octubre de 2010.
La función de la comisión especial que coordina con la asociación de fonavistas es establecer los mecanismos para hacer efectivo el pedido de devolución a favor de miles de peruanos.
A la familia fonavista le dan tranquilidad y confianza los anuncios hechos por el Gobierno Central respecto a que se permitirá el empadronamiento de los exaportantes.

Datos
La creación del Fondo Nacional de la Vivienda fue sancionado por la Ley N° 19.929 y promulgada en 1972.
Tal disposición disponía la integración de un fondo con recursos provenientes de los aportes de todos los empleadores, equivalente al 2.5% del total de sus remuneraciones, se específicaba en la disposición.
Este fondo, se estipulaba, sería destinado a la construcción de viviendas de interés social y obras de equipamiento urbano. En 1977, la Ley 21.581 elevó el aporte al 5% y dispuso que dichos recursos fueran aplicados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda.



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domingo 25 de diciembre de 2011 | | 0 comentarios

Efectos tributarios y administrativos de la UIT 2012

Efectos tributarios y administrativos de la UIT 2012

Durante el ejercicio 2012, el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 233-2011-EF.

Conforme con el Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.
Dicho valor, además, se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etcétera) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.
Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables, remarca un informe de la Cámara de Comercio de Lima.
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en 2000 fue S/. 2,900, en el 2001, de S/. 3,000; en 2002, de S/. 3,100; en 2003, de S/. 3,100; en 2004, de S/. 3,200; en el 2005, de S/. 3,300; en 2006, de S/. 3,400.
Luego en 2007, el valor fue de S/. 3,450; en 2008, fue de S/. 3,500; en 2009, se incrementó a la suma de de S/. 3,550; en 2010, de S/. 3,600; y, en 2011, de S/. 3,600, refiere el citado documento.
FUENTE
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-efectos-tributarios-y-administrativos-de-uit-2012-34289.aspx