martes 9 de febrero de 2010 | Publicado por EL ECO DEL CONTADOR en 2/09/2010 06:06:00 PM | 0 comentarios
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| Publicado por EL ECO DEL CONTADOR en 2/09/2010 05:49:00 PM | 0 comentarios
Google Buzz: la meta de revolucionar las redes sociales
QUE ES GOOGLE BUZZ.
Es la comunicarse a través de Gmail, con lo que entra de lleno y con intenciones de arrasar en el mundo de las redes sociales.
Todd Jackson, manager de productos de Google, presentó las ventajas que tendrá esta funcionalidad. Gmail tendrá un nuevo rostro, pues adquiere toda una dimensión social al redefinir su bandeja de entrada.
Permitirá compartir videos, fotografías y archivos de forma mucho más fácil debido a que se han integrado
YouTube y Picasa, según rtve.es
Además, ahora existe una aplicación tipo Twitter, con la que se podrán escribir mensajes a otros amigos con “@” y actualizar su estado. Asimismo, permitirá seguir automáticamente a tus contactos en Gmail con el “autofollowing”.
Otra ventaja de Google Buzz es que le permitirá también al usuario compartir información con las redes sociales que ya está utilizando como Facebook o Twitter.
Los usuarios podrán probar esta nueva funcionalidad ingresando a la página de Google Buzz, que también tiene aplicativos para celulares, que permitirán postear en tiempo real la ubicación en la que el usuario se encuentre gracias al GPS.
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FUENTE:http://noticiasnorte.com/
lunes 1 de febrero de 2010 | Publicado por EL ECO DEL CONTADOR en 2/01/2010 07:18:00 AM | 0 comentarios
Fiscalizarán declaraciones por la venta de inmuebles
SUNAT. APRUEBAN DISPOSICIONES PARA INFORMAR Y PAGAR IMPUESTOS POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Dictan además reglas para pago del impuesto a ganancias de capital
Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó la Sunat.Para ello, indicó, deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la RS N° 036-2010.
DatosLa Sunat asimismo modificó el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, mediante la RS Nº 032-2010/SUNAT. Así, se establece que dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.
domingo 31 de enero de 2010 | Publicado por EL ECO DEL CONTADOR en 1/31/2010 01:00:00 PM | 0 comentarios
PAGO DE REMUNERACIONES SE DEBERA TENER EN CUENTA
Montos a partir de los cuales es obligatorio bancarizar: S/. 3,500 ó
dinero en efectivo, deberán hacerlo a través de los medios de pago dispuestos por
el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, TUO de la Ley para la lucha
contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194 (26.03.2004). Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago mencionados, no darán derecho a: deducir gastos, costos o créditos; efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos,saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Exoneración del uso de medios depago
Economía.
D. Leg. Nº 975 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28194. 15.03.2007
D.S. Nº 047-2004-EF Reglamento de la Ley Nº 28194. 08.04.2004
D.S. Nº 150-2007-EF TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización 23.09.2007 de la Economía. mediante depósitos en cuentas de instituciones financieras.
– La obligación recaería en empleadores que tengan más de 10 trabajadores.
– El trabajador es quien elige la institución financiera.
– La cuenta estará protegida por las reglas de intangibilidad de las remuneraciones.
El Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF y el pago de remuneraciones y otros conceptos laborales
Como mencionamos en el caso de la bancarización, el pago de las obligaciones por montos a partir de S/. 3,500 ó $ 1,000 deben efectuarse a través de medios de pago del sistema financiero. Desde el punto de vista laboral, existen obligaciones laborales que se pueden pagar en dinero directamente al trabajador y otras, como el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que debe hacerse necesariamente a través de depósito en una entidad financiera. De tal manera que, el pago de obligaciones laborales por los montos mencionados o aquellasque por norma deben utilizar un medio de pago del sistema financiero, se encontrarían gravadas con el ITF. No obstante, la Ley ha previsto que el pago de las obligaciones laborales que se realicen a través de los medios de pago mencionados se encuentran exonerados del ITF. a. Exoneración del ITF Entre otras operaciones, se encuentran exoneradas:
– La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a las entidades del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo para el pago de remuneraciones o pensiones. Para estos efectos, se entenderá como remuneración o pensión todo concepto que se considere como renta de quinta categoría para efectos del.
También están exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:
– Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.
– En el distrito señalado se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.
– El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto.
FUENTE:http://www.caballerobustamante.com.pe/
http://www.caballerobustamante.com.pe/portal/icb/novedades2_new.php?id=564
viernes 22 de enero de 2010 | Publicado por EL ECO DEL CONTADOR en 1/22/2010 09:27:00 AM | 0 comentarios
TRABAJADORES. HONORARIOS MAYORES A S/. 1,500 CONTINÚAN SUJETOS A
TRABAJADORES. HONORARIOS MAYORES A S/. 1,500 CONTINÚAN SUJETOS A
RETENCIÓN DEL 10% POR 4TA. CATEGORÍASunat aprueba normas para
suspender los pagos a cuenta
Independientes podrán solicitar suspensión de retencionesSi ingresos mensuales son menores a S/. 2,625, precisa entidad
Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, durante el ejercicio 2010 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo con la RS Nº 006-2010/Sunat.En el caso de percibir honorarios por rentas de cuarta categoría más remuneraciones de quinta categoría, ambos conceptos no deben superar los S/. 2,625 mensuales para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría, precisa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, añadió que tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales, que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los S/. 2,100 mensuales.
Empresas y retencionesPrecisó que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario por pagar exceda los S/. 1,500. Todo ello debido a que la norma en comentario solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directo, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios, deberán retener el 10% en los casos siguientes: cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat, y cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.RetencionesLos contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen 1,500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.Tienen igualmente este derecho si demuestran que el impuesto por pagar en 2010 ya ha sido pagado con anterioridad por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, afirmó el especialista Víctor Zavala.El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes, sin necesidad de esperar hasta junio. “En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos por percibir en 2010 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunas oportunidades abarca dos períodos fenecidos”, sostuvo Zavala.áa través de Sunat virtual, utilizando el Formulario 1609. Si la solicitud fuera rechazada o no estuviera disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente.
Fuente:http://www.elperuano.com.pe/PublicacionNLB/normaslegales/wfrmNormasBuscar.aspx




