domingo 1 de noviembre de 2009 | | 0 comentarios

COLOCAN LA PRIMERA PIEDRA DE AMBIENTES DEPORTIVOS EN VILLA DEL CONTADOR


REVISANDO EL INTERNET ENCONTRE EN ESTA PAGINA QUE EL SR. DECANO DEL COLEGIO DE CONTADORES DE LA LIBERTAD, Y OTROS DIRECTIVOS HAN COLOCADO LA PRIMERA PIEDRA DE LA LOZA DEPORTIVA Y DEMAS ANBIENTES RECREACIONES EN LA VILLA DEL CONTADOR: ADEMAS LOS DEJO QUE UDS. TAMBIEN LO LEEN TODO EL ARTICULO:

El Decano d e la orden, destacó el "esfuerzo inversor" que realiza la institución, señalando además que es un momento "especial porque supone mejoras a la infraestructura del Colegio de Contadores" que se viene realizando desde al año pasado cuando se modernizaron las oficinas administrativas del local principal.

El Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, CPC. Carlos Ávila Agreda junto al Vice Decano, CPC. Dilfredo díaz León y el Director de Finanzas Federico Ramirez Alfaro colocaron la primera piedra de la Losa deportiva y demás ambientes recreacionales en la Villa del Contador, ubicado en la urbanización del mismo nombre en Trujillo. Estas instalaciones servirán para la óptima apertura de torneos deportivos de integración profesional.

Además se inició la construcción de la pared posterior de la Villa Deportiva, canchas de grass y baños para que los profesionales disfruten con sus familiares. El Decano d e la orden, destacó el "esfuerzo inversor" que realiza la institución, señalando además que es un momento "especial porque supone mejoras a la infraestructura del Colegio de Contadores" que se viene realizando desde al año pasado cuando se modernizaron las oficinas administrativas del local principal, la biblioteca, los equipos de cómputo, etc., que ahora será una realidad.
Fuente:http://www.trujillo2020.com/

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Flexibilización del crédito fiscal del IGV




PAUTAS. EVITE EL RIESGO DE REPAROS TRIBUTARIOS
Flexibilización del crédito fiscal del IGV
Sunat detalla aplicación de Ley Nº 29215 sobre los comprobantes de pago
Empresas no deben descuidar control, pues norma no se extiende a IR
Francisco Pantigoso Abogado tributarista
La Ley del Impuesto a la Renta no ha sido flexibilizada en lo que respecta a los comprobantes de pago y sus requisitos y características mínimas, por lo que un gasto o costo puede ser desconocido, a pesar de la vigencia de la Ley N° 29215 a favor del Impuesto General a las Ventas (IGV).En efecto, en abril del 2008 se publicaron las Leyes N° 29214 y 29215, por medio de las cuales se flexibilizaron las formalidades establecidas para el correcto uso del crédito fiscal del IGV.
Recuérdese que por medio de dichas medidas, se ha permitido ejercer el referido crédito aún cuando los comprobantes de pago, notas de crédito u otros documentos, no cumplan con todos los requisitos y características formales señaladas como "mínimos" por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). Se han validado inclusive los documentos "no fidedignos", es decir, aquellos por ejemplo, con tachaduras, interlineaciones, etc.
Así, el art. 1 de la Ley Nº 29215 señaló que los comprobantes de pago deberán consignar la siguiente información mínima: identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y el monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
Pero se agregó un párrafo que generó la flexibilización, señalándose que: "Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información". Esto puede darse, por ejemplo, presentando al fisco pruebas como la orden de compra en donde aparezcan los datos bien consignados, o un contrato de compraventa, entre otras pruebas posibles.
Sunat da interpretación correctaA partir de la vigencia de las referidas normas, muchas empresas han venido descuidando el control respecto de la verificación del excesivo formalismo presente en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aceptando por ejemplo facturas con errores en la data consignada o con adulteraciones. Ello en el entendido de que los aspectos formales de los comprobantes de pago se encuentran referidos no sólo al IGV sino que se extenderían al Impuesto a la Renta (IR).
Al respecto, la administración tributaria ha emitido una opinión sobre el particular en el Informe N° 146-2009-SUNAT/2B0000 de julio pasado, señalando lo siguiente: "... no se perderá el derecho al crédito fiscal, aun cuando los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes y servicios no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en las normas citadas.
Sin embargo, lo establecido en el texto vigente del art. 19 del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N° 29125 sólo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo."
Contingencias1 Ahora bien, si un comprobante no es gasto o costo para efectos del IR, en puridad tampoco daría derecho al crédito fiscal del IGV, de acuerdo a lo señalado en el art. 18 de la Ley del IGV, por lo que entraríamos finalmente a un "círculo vicioso", lo que nos hace concluir que, a efectos de evitar riesgos de reparos tributarios, el contribuyente deberá volver en su actuar fáctico a la situación anterior a la vigencia de la Ley N° 29215.
2 En consecuencia, deberá revisar adecuadamente los comprobantes de compra, evitando registrar aquellos que incumplan los "requisitos y características mínimas" señalados en el RCP.
3 Entre ellos estaría, por ejemplo, el caso de un error numérico en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del adquirente o usuario.
Impuesto a la RentaComo puede observar del informe emitido por la Sunat, si bien lo propio hubiera sido extender normativamente la flexibilización del cumplimiento de los requisitos formales para efectos del IR, el ente fiscal, en una interpretación válida para sus fines, ha dejado sentada su posición respecto a que dichas normas sólo tienen efecto para con el IGV.
En consecuencia, los comprobantes de pago que no cumplan los "requisitos y características mínimas" del RCP, no podrán sustentar gasto o costo para efectos del IR, en aplicación directa del tenor del literal j) del art. 44 de la Ley del IR.
Esta paradoja se hubiera corregido si es que se hubiese derogado el literal j) antes mencionado, flexibilizando el incumplimiento de requisitos mínimos no sólo para el IGV sino igualmente para el IR.

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La causa de extinción de la relación laboral



Comisión de faltas laborales graves
La causa de extinción de la relación laboral, específicamente, cuando el trabajador es despedido disciplinariamente por haber cometido o realizado alguna de las faltas graves previstas en el DS Nº 003-97-TR, no puede ser cuestionada en el proceso de amparo por no ser la vía igualmente satisfactoria y por tratarse de hechos controvertidos, según el precedente vinculante establecido en la sentencia emitida en el Exp. Nº 00206-2005-PA/TC.
Ello fue recordado por el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución recaída en el Exp. Nº 03734-2008-PA/TC, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta porque la demandante pretendía que se deje sin efecto la carta que le comunicó su despido por haber cometido las faltas graves previstas en los incisos a) y f) del art. 59 del DS Nº 003-97-TR.En este contexto, es importante remarcar que en el procedente vinculante de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00206-2005-PA/TC, también se estableció que el proceso de amparo constituye la vía satisfactoria para evaluar si un trabajador ha sido objeto de un despido fraudulento.
Esto es, aquél que se produce cuando el empleador imputa una causa justa inexistente o basada en pruebas fabricadas o imaginarias, o cuando coacciona bajo diversos medios al trabajador para dar por concluido el vínculo laboral, como es la renuncia coaccionada o mutuo disenso con vicio de la voluntad, o cuando acusa faltas no previstas legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, refiere el boletín institucional del TC.

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ALCANCES. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL PODRÍA BENEFICIAR A MÁS DE 100 MIL PERSONAS, ESTIMAN LABORALISTAS

ALCANCES. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL PODRÍA BENEFICIAR A MÁS DE 100 MIL PERSONAS, ESTIMAN LABORALISTAsPiden pronto reglamento para jubilación anticipada
Urge precisar requisitos para la acreditación de la calidad de desempleado
Quienes opten por la devolución perderán cobertura de la salud
El Poder Ejecutivo formalizó la creación del régimen especial de jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones (SPP), mediante la publicación de la Ley Nº 29426.Así, se establece que solo accederán a este beneficio aquellos trabajadores que, al momento de solicitar la medida, cuenten con 55 años cumplidos para varones y 50 años para mujeres. Luego, se encuentren desempleados durante 12 meses a más; y, finalmente, la pensión calculada en el SPP debe ser igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital (RMV).
Para acreditar la situación de desempleo y fecha de cese, la norma exige la presentación de documentos de fecha cierta. Adicionalmente, la SBS-AFP determinará las condiciones mínimas que deberá cumplir esta documentación. Dicho régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012 y da derecho a la redención del bono de reconocimiento, precisa la norma.Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera calificó la publicación de la Ley Nº 29426 como un hecho positivo que cumple un anhelo muy esperado por más de 30 mil personas, que ahora podrían jubilarse anticipadamente. Sin embargo, lamentó que la norma no permita la posibilidad de que los se jubilen aunque sea con una pensión mínima, como sí lo prevía la Ley Nº 27617.
Para la aplicación de la norma, solicitó también la pronta reglamentación de esta ley a fin de estandarizar los lineamientos y exigencias de su cumplimiento, especialmente en la documentación sustentaria de la calidad de desempleo del afiliado que desee acceder a estos beneficios, los cuales se estiman que podrían superar las 100 mil personas.
El trámiteA continuación la laboralista Pamela Navarro responde las principales interrogantes sobre la aplicación de Ley Nº 29426.
¿Quiénes pueden solicitar este beneficio? Todos aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones: primero, al momento de solicitar el beneficio, tengan una edad mínima de 55 años cumplidos en el caso de varones y 50 años en las mujeres; segundo, el solicitante al momento de iniciar el trámite, se encuentre desempleado durante 12 meses o más.
Los desempleados acreditarán su fecha de cese con documentos de fecha cierta, mientras que la SBS determinará las condiciones mínimas que debe cumplir la documentación referida al cese.
Tercero, el monto de pensión que sea calculado en el sistema privado de pensiones, resulte igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital.
¿Devolverán los aportes? En el caso de la pensión calculada no resulte igual o mayor que una remuneración mínima vital, la AFP devolverá el 50% de los aportes que el afiliado tenga en su cuenta individual de capitalización, mientras que el saldo restante quedará en dicha cuenta hasta el momento de su jubilación.
¿Cuándo procede la redención del bono de reconocimiento? Este régimen da derecho a la redención del bono de reconocimiento. Para ello, no se debe esperar que se hayan agotado los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado.
La palabraGermán Lora Álvarez, LaboralistaNo habrá servicios de saludEl nuevo régimen de jubilación anticipada para desempleados consigna dos posibilidades. Primero, acceder a la jubilación anticipada y, segundo, si los aportes no cubren la pensión mínima podrá optar por el retiro del 50%. En el primero, se procede a la jubilación anticipada y por lo tanto, podrá seguir protegido con la cobertura de salud. En la segunda, como no es una jubilación en estricto no cabe la posibilidad de acceder a la cobertura de salud, pues la persona no es ni jubilado ni trabajador. La cobertura de salud será asumida por el desempleado.

sábado 31 de octubre de 2009 | | 0 comentarios

DEPOSITOS DE LA CTS. DE MAYO A OCTUBRE 2009.


La compensación por tiempo de servicios - CTS, no solo es uno de los derechos laborales más antiguos de nuestro ordenamiento laboral, sino también uno de los derechos laborales más importantes. Por lo tanto, su cumplimiento exige de los empleadores el observar rigurosamente se satisfagan obligaciones sustantivas y formales complejas. Correesponde hacer el deposito dsesde el 01 de Mayo del 2009 hasta el 31 de Ocvtubre del 2009. y se debe tener en cuenta lo siguiente:


La bonificación extraordinaria del 9% no se considera para la CTS



Recordemos que por aplicación de la Ley Nº 29351 (01.05.2009) los trabajadores recibieron en el mes de julio, con ocasión de la gratificación de Fiestas Patrias, una bonificación extraordinaria. Debemos precisar que dicha bonificación no es computable para el cálculo de la CTS correspondiente al semestre mayo – octubre que se va a depositar en noviembre.